REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-027467

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por la Abog. Mariela Viloria, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano EVARISTO RAMÓN ARRIECHE ESPINOZA, y su familia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 29 de octubre de 2004, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Por ante la Fiscalía Primera cursa, causa No. 13F1-A1604-04, ya que fui víctima de un robo en mi casa, desde ese momento temo por mi vida ya que las personas que nos robaron son presuntos funcionarios policiales, razón por la cual solicito me sea brindada protección policial para mi y mi grupo familiar ya que temo por nuestras vidas. Es todo".

Este Tribunal de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadano EVARISTO RAMÓN ARRIECHE ESPINOZA, cédula de identidad N° V.- 10.773.284, residenciado en la Carretera Vieja Carora Km. 34, Caserío Cuesta Grande, Sector El Tigre, casa S/N°,a dos cuadras de la bodega del Sector, de esta ciudad, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios. Cúmplase.
El Juez de Control No. 6
El Secretario
Abg. Jhonny Jose Jiménez Colmenarez