REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2004
Años 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-027470
Vista la solicitud recibida en fecha 31-08-04 formulada por lal Abog. MARIELA VILORIA, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: DEDSY RODRÍGUEZ ROSENDO, titular de la cédula de identidad N° 14.482.077, domiciliada en la urbanización El Rotario, Av. 1 con calle 3 y 2, casa N° 2-67, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 15 de Noviembre del 2.004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Por ante la Fiscalía Sexta cursa, causa N° 13-F6-1633-04, ya que denuncie a la señora INDIRA SÁNCHEZ, por haberme agredido físicamente, ella me causo desfiguración en el rostro y es el caso que estoy recibiendo amenazas por parte de esta persona, ella me esta amenazando me dice que me va a matar, me tiene una persecución y acoso, yo temo por mi vida y por la de mi hijo ya que tengo tres meses de embarazo, ella dice que no va ha descansar hasta no verme peder el bebe, razones por las cuales solicito se me brinde protección, ya que temo por mi vida y la de mis hijos. Es todo".-
Este Tribunal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para la ciudadana: DEDSY RODRÍGUEZ ROSENDO, titular de la cédula de identidad N° 14.482.077, domiciliada en la urbanización El Rotario, Av. 1 con calle 3 y 2, casa N° 2-67, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg. Jhonny José Jiménez Colmenarez
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