REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001240
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la abogada María Parra, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Joseph Andrés García Castillo, titular de la cédula de identidad N° 19.348.904, venezolano de 19 años de edad, soltero, con domicilio en la carrera 7 con calle 5, prados del norte 2 Parroquia El Cují Barquisimeto – Estado Lara, en audiencia de presentación , celebrada en fecha 15 de Noviembre del año 2004, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial penal, cada ocho (8) días contados a partir del 17-11-04; e igualmente tiene prohibición expresa de frecuentar sitios como pool, billares y sitios donde se ejecuten juegos de envite y azar y se vendan bebidas alcohólicas.-
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en su segundo aparte, y por cuanto el delito que se imputa tiene una pena cuyo limite máximo no excede de tres (3) años; y no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; acuerda la Medida Cautelar solicitada por cuanto es procedente. Igualmente se le advierte al imputado que el incumplimiento de las medidas trae como consecuencia la revocatoria de las mismas, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en beneficio del imputado Joseph Andrés García Castillo, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.-


La Jueza de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.