REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-020087
ASUNTO : KP01-P-2004-001098
Vista la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra el ciudadano ALFREDO JOSE JURADO SOTO, venezolano, titular de identidad personal N° 10.963.786, nacido el 11-02-73, de estado civil soltero, constructor, residenciado en la Urbanización Las Trinitarias, calle 5, N° 2-33 de esta ciudad de Barquisimeto, a quien se le imputa el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que en fecha 23-08-04, funcionarios de la Comisaría 21 de la Fuerza Armada Policial patrullando, en el sector 4 de la Ruezga Norte, Valle Hondo, visualizan a un ciudadano, quien al notar la presencia policial tomo actitud nerviosa y al hacerle la revisión personal le incautaron 2 envoltorios que con un polvo amarillento y en la comisaría, en sus partes intimas, tenía 21 envoltorios más, que al serle practicada la experticia química correspondiente resultó ser cocaína con un peso de cinco gramos con cinco miligramos (5,5).
Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de pruebas a ser evaluados en el juicio oral y público, testimonial de los funcionarios del procedimiento Antonio Andueza y Leonardo Querales, así como también de los expertos Teresa Marcano, Nelly Daza, los funcionarios Pedro José Reyes, Yolimar Cardenas, también del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, experticia toxicológica N° 9700-127-1283, suscrita por los expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez, en fecha 10-09-04, experticia química de fecha 16-09-04, experticia de reconocimiento legal y barrido N° 9700-056-TEC-586-1543, de fecha 24-08-04, experticia de autenticidad falsedad N° 9700-127-AD-0395 de fecha 02-09-04, que se encuentra ofrecidos en el escrito de acusación presentado.
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 05-11-04, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano ALFREDO JOSE JURADO SOTO, por el delito precalificado, por lo que solicitó que los medios de pruebas fueran admitidos por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenará el enjuiciamiento del acusado y ordenará la apertura a juicio oral y público.
Por su parte la defensa privada, drs. Leopoldo Silva y Jaime Jiménez, solicitan la nulidad, por cuanto el Ministerio Público le imputa los hechos a otra persona distinta a la del acusado y solicitan el cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar. El fiscal solicitó se declarara sin lugar la nulidad pues es improcedente.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa en atención a que son defectos de forma, de los que adolecía la acusación subsanada por el Fiscal en la audiencia conforme al numeral 1 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía y de las que la defensa puede hacer uso, de conformidad al principio de conformidad de la prueba aunque no haya manifestado nada al respecto en la audiencia preliminar.
CUARTO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado ALFREDO JOSE JURADO SOTO, decretada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al referido acusado.
QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento del acusado y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena a la Secretaría de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 8
Abog. Minerva Parra Montilla.
El Secretario
|