REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-002055

Visto el escrito presentado por la ciudadana Sonia Zoraida Avila Rojas, mediante el cual solicita la entrega del vehículo marcha Chevrolet, modelo corsa 1,6, clase automóvil, serial de Motor 91V359215, Serial de carrocería 8Z1Sc51691V359215, placas MCR.59U, año 2001, color blanco, tipo uso particular, éste Tribunal observa que el vehículo antes identificados presenta seriales falsos y las placas no le corresponden, se encuentra a la orden del Ministerio Público, según expediente cursante por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.-

De lo anterior se desprende que el vehículo cuya entrega se reclama se encuentra a la orden de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público y sobre el cual se realiza una investigación, que el Ministerio Público es el ente al que le corresponde el ejercicio de la acción penal, en representación del Estado Venezolano y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de que tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración conforme a lo previsto en los artículos 11,24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que de conformidad con el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que a su criterio sean imprescindibles para la investigación.-
Ahora bien, en el caso de marras consta en autos la negativa hecha por la vindicta pública en relación a la entrega del vehículo solicitado.
Durante la investigación, se practicó experticia de reconocimiento y reactivación de seriales de seriales en fecha 13-12-2002, en la cual los expertos llegaron a las siguientes conclusiones:
Porta la chapa identificativa del serial de carrocería 8Z1SC51691V359215 falsos.-
Porta el serial de motor 91V359215 falso.
El serial de seguridad FCO, fue desvastado, no se logró obtener el serial original.
El vehículo se justiprecia en la cantidad de seis millones de bolívares (6.000.000).-.
Al folio (66) sesenta y seis cursa experticia de reconocimiento legal de fecha 13-12-2003, al material suministrado el cual consiste en ; un par de matriculas, con inscripciones en alto relive donde se lee “Venezuela MCR-59U Miranda” . Dichas matriculas fueron verificadas por el Funcionario Jhonny Valera que consta en acta policial de fecha 11-12-2002, y arrojaron como resultado pertenecer a un vehículo marca chevrolet color rojo, año 1987, serial de carrocería 5C695HV307124, serial de motor 54V307124, resultando solicitado según expediente N° G060.821, fecha 23-01-2002 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barquisimeto, Estado Lara-

Por otra parte, éste Tribunal observa que no se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la plena propiedad del vehículo solicitado.-
Asimismo solicita el ciudadano. Juan Elias Dorante el vehículo marcha chevrolet, placas S/P año 2001; color blanco serial de carrocería 8Z1SC51691V359215, Serial de Motor 91V3592 15.-
Observa quien decide que de las experticias y las investigaciones surge una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del Vehículo, lo que impide que un órgano jurisdiccional en materia penal puede devolverlo.-
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-2003, que ratifica sentencia del 06-07-2001 señala:
“…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad.”

En el presente asunto existe gran duda respecto al derecho de propiedad alegado, pues de la experticia se concluyó que los seriales están adulterados y no pudo ser reactivado el serial original, por lo que, en razón de lo antes expuesto y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentado en el fragmento anteriormente transcrito es por lo que éste Tribunal de Control DECLINA LA COMPETENCIA en un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, de éste mismo Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal penal.-.
Remítase el presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión Cúmplase.

La Juez de Control N° 08

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.