REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPA: KP01-S-2004-016442
Visto el escrito presentado por el ciudadano Javier Alexander Pereira Pérez, identificado con la cédula de identidad N° 10.843.241, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo marca chrysler, modelo neon LX sinc 2, placas GBK-90C, año 2000, serial de color rojo, tipo sedan, serial de carrocería 8Y3HS47C6Y1208035, serial de motor 4 cil (208035), uso particular; éste Tribunal observa que el vehículo antes identificado se encuentra a la orden del Ministerio Público, según expediente cursante por ante la Fiscalía Sexta de Ministerio Público.
De lo anterior se desprende que el vehículo cuya entrega se reclama se encuentra a la orden de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público y sobre el cual se realiza una investigación, que el Ministerio Público es el ente al que le corresponde el ejercicio de la acción penal, en representación del Estado Venezolano y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de que tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, conforme a lo previsto en los artículos 11, 24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que de conformidad con el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que a su criterio sean imprescindibles para la investigación.
Ahora bien, en el caso de marras consta en autos la negativa hecha por la vindicta pública en relación a la entrega del vehículo solicitado, indicando la fiscal en su negativa que el serial de carrocería 8Y3HS47C6Y1208035 es falso, como también lo son el serial de seguridad 8Y3HS47C6Y1208035 y el de motor 208035.
Durante la investigación, se practicó experticia de reconocimiento y reactivación de seriales, donde los expertos concluyeron:
1.- Que el serial de seguridad 8Y3HS47C6Y1208035 no es original.
2.- Que el serial de carrocería 8Y3HS47C6Y1208035 (placa vin) no es original.
3.- Que el serial de compacto 208035 no es original, así mismo al ser sometido al proceso de restauración de seriales, se observó aflorar el digito 108631.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-2003, que ratifica sentencia del 06-07-2001, señala:
"... debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad". Mas ello se refiere a los objetos puestos a disposición de los Tribunales penales, donde no surjan dudas en lo que respecta al derecho de propiedad comprobado.
En el presente asunto la reactivación del serial original dio como resultado que el mismo es 108631, el cual no aparece por ninguna parte como el del vehículo solicitado por el ciudadano Javier Alexander Pereira Pérez de lo que puede deducirse que el vehículo experticiado no es el mismo vehículo solicitado y al no poder el peticionante acreditar sin dudas la propiedad sobre el vehículo no puede este Tribunal mas que NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, por lo que, en razón de lo antes expuesto y al no estar comprobada plenamente la propiedad por parte del solicitante, del vehículo recuperado, se niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Javier Alexander Pereira Pérez, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca: Chrysler, modelo: neon LX sinc 2; años: 2000, color: rojo; serial motor 208035 (falso); serial carrocería 8Y3HS47C6Y1208035 (falso), placas GBK-90C, tipo: sedan, uso: particular, solicitado por el ciudadano Javier Alexander Pereira Pérez.
Remítase las presentes actuaciones, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por donde se siguen las investigaciones, a los fines de proseguir las mismas hasta el acto conclusivo y de que la vindicta pública haga la solicitud referida a la remisión del vehículo negado al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 8,
Abog. Minerva Parra Montilla.
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