REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001262


Corresponde a este Tribunal de Control N° 8, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el decreto de Libertad Plena solicitado por el Ministerio Público, a favor del ciudadano Hernán José Perdomo Perdomo, por la presunta comisión de la falta contenida en el artículo 508 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 18-11-2004, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de Libertad Plena y tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado que corresponde a las faltas, en contra del imputado de autos

SEGUNDO: Se fijó para el día 19-11-2004, la oportunidad para la celebración de audiencia oral solicitada, en la cual, la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, solicitando en el acto la continuación de la causa por las vías del procedimiento penal correspondiente a las faltas y que se instase a las Fuerzas Armadas Policiales a que presentaran el procedimiento ante el Juez de juicio correspondiente.

Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y calificación jurídica solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos declaró. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa del imputado quien se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal especial de faltas y se decrete la libertad plena del imputado por cuanto se trata de una falta y no un delito y las faltas no ameritan pena privativa de libertad, pues solo implica una pena de arresto.

Ahora bien, realizada la Audiencia Oral, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Decretó Libertad Plena a favor del ciudadano Hernán José Perdomo Perdomo, venezolano, identificado con la cédula N° 19.884.797, de 18 años de edad, de oficio estudiante y domiciliado en la Calle 36 entre veredas 11 y 12, casa S/N, sector San Juan, de esta ciudad de Barquisimeto, debido a que el Ministerio Público solicitó la aplicación de esta figura, por cuanto de la aprehensión y el acta policial se desprende que se trata de la falta de Alteración del Orden Público, contenida en el artículo 508 del Código Penal.
B.- Se ordenó la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal especial de las faltas contenido en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de proseguirse el proceso remitiéndolo al Juez de Juicio unipersonal de conformidad con el contenido del artículo 64 del código adjetivo penal, instándose a la Consultoría Jurídica de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a acudir ante el Juez de Juicio y solicitar el enjuiciamiento del imputado, por la comisión de una falta.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 8 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano Hernán José Perdomo Perdomo, ampliamente identificado en autos por la presunta comisión de la falta de Alteración del Orden Público, prevista en el artículo 508 del Código Penal. Regístrese. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 8

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.-