REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000106


Visto el escrito presentado por la ciudadana Yulimar del Carmen Quiroz Silva, identificada con la cédula de identidad N° 13.189.033, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, placas EAO-811, año 1984, color azul, tipo coupe, serial de carrocería 5C11EV214765, serial e motor JEV214765, uso particular, éste Tribunal observa que el vehículo antes identificado se encuentra a la orden del Ministerio Público, según expediente cursante por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
De lo anterior se desprende que el vehículo cuya entrega se reclama se encuentra a la orden de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público y sobre el cual se realiza una investigación, que el Ministerio Público es el ente al que corresponde el ejercicio de la acción penal, en representación del Estado Venezolano y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de que tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, conforme a lo previsto en los artículos 11, 24y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que de conformidad con el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene facultada de retener y devolver los objetos incautados y que a su criterio sean imprescindibles para la investigación.
Ahora bien, en el caso de marras consta en autos la negativa hecha por la vindicta pública en relación a la entrega del vehículo solicitado indicando el fiscal en su negativa que los seriales de carrocería, chapa identificadora del serial de carrocería de seguridad, del motor son FALSOS.
Durante la investigación, se practicó experticia de reconocimiento y reactivación de seriales, donde los expertos concluyeron:
1.- Chapa identificadora de la carrocería N° SC11CV214765 es FALSO
2.-Chapa identificadora del serial carrocería de seguridad donde se lee SC11EV214765 es FALSO.
3.-Serial del Motor JEV214765 es FALSO.
4.-Se observo totalmente desvalijado de uso y conservación.

El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-03, que ratifica sentencia del 06-07-01, señala:
“…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ello decidan realmente, por ser el juez natural y a quien le corresponde el derecho de propiedad.” Mas ello se refiere a los objetos puestos a disposición de los Tribunales penales, donde no surjan dudas en lo que respecta al derecho de propiedad comprobado.
En el presente asunto la reactivación del serial original no se obtuvo, por estar el mismo desvastado, de lo que puede deducirse que el vehículo experticiado no es el mismo vehiculo solicitado y al no poder la peticionante acreditar sin dudas la propiedad sobre el vehículo no puede este Tribunal mas que NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO SOLICITADO, por lo que, en razón de lo antes expuesto y al no estar comprobada plenamente la propiedad por parte de la solicitante, del vehículo recuperado, se niega la entrega del vehículos solicitado por la ciudadana Yulimar Quiroz Silva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 08, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca Chevrolet, modelo Chevette, año 1984, color azul, serial motor: JEV214765, serial carrocería 5C11EV214765, placas EAO-811, tipo coupe, uso particular solicitado por la ciudadana Yulimar Quiroz Silva.

Remítase las presentes actuaciones, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por donde se siguen las investigaciones, a los fines de proseguir las mismas hasta el acto conclusivo y de que la vindicta pública haga la solicitud referida a la remisión del vehículo negado al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.