REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000912

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra los ciudadanos Luis José Morillo Lobarte, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.933.422, nacido el 17-09-72, de estado civil soltero, de 32 años, residenciado en el Sector II del Barrio La Peña, Sector II del Barrio Las Marías, Barquisimeto, Estado Lara y Yexon Orlando Meléndez Camacáro, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-08-80, soltero, Cédula de Identidad N° 16.088.280, de ocupación albañil, residenciado en Barrio Nuevo, Carrera 15 entre 16 y 17, Casa S/N, de esta ciudad, a quienes se les imputa el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de que en fecha 20-08-2004, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, practican allanamiento en el Barrio La Peña, según Orden de Allanamiento acordada por el Tribunal de Control N° 2, haciéndose acompañar de dos (2) testigos, siendo atendidos por Luis José Morillo, quien indicó ser el dueño del inmueble y al hacer la revisión incautan en un escaparate de madera, 31 envoltorios tipo cebollina, contentivos de un polvo beis, que al serle practicada la experticia resultó ser cocaína, con un peso neto de un gramo, novecientos miligramos (1.900mgs) y 61 envoltorios contentivos de restos de vegetales, que al practicársele la experticia resultó ser marihuana, con un peso neto de dieciséis gramos y doscientos miligramos (16.200 mg) y bajo un mueble incautan sesenta y tres (63) envoltorios de un polvo que resultó ser cocaína con un peso neto de cuatro gramos y cien miligramos (4.100 mg).

Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de pruebas a ser evaluados en el Juicio Oral y Público, la declaración de los funcionarios Gregorys Vegas, José Hernández, William González, Joel Salcedo y Roberto Valera; declaración de los expertos Julio Rodríguez, Nelly Daza; testimonial de los ciudadanos Nelson Antonio Dun Rodríguez y Ángel Omar Cordero; Acta de fecha 09-09-2004, contentiva de la experticia practicada como prueba anticipada; resultados de la experticia Química practicada a la sustancia incautada; resultados de la experticia Botánica practicada a los 65 envoltorios contentivos de marihuana; experticia Toxicológica N° 9700-127-1264, de fecha 08-09-2004; resultados de la experticia Toxicológica N° 9700-127-1265, de fecha 06-09-2004 y oficio N° 9700-056-TEC-0920, de fecha 24-08-2004, con identificación y reseña de los acusados; Acta de registro de fecha 20-08-2004, que ejecuta la Orden de Allanamiento, que se encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado.

En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 29-10-2004, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos Luis José Morillo Cobarde y Yexon Meléndez Camacáro, por el delito precalificado, por lo que solicitó que los medios de pruebas fueran admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento de los acusados y ordenara la apertura a juicio oral y público.

Por su parte, la defensa pública Dra. Zaida Monsalve, rechaza y contradice la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y solicita yna medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos José Luis Morillo Lobarte y Yexon Orlando Meléndez Camacáro, ampliamente identificados, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba.

TERCERO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados, decretada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los referidos acusados.

CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento de los acusados y se emplaza a las partes que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio.

QUINTO: Se ordena a la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.-

La Juez de Control N° 8

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.