REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Noviembre del 2004
Años: 194° y 145º
ASUNTO: KPO1- P-2001-001672
De la revisión del presente asunto se observa: En fecha 29-11-2001, se celebró la audiencia oral contra del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE SILVA, a quien la Representación Fiscal, le Acuso por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal; en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Defensa del acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal de Control No. 9 acordó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 9º ejusdem, fijó plazo de DOS (2) AÑOS para el Régimen de prueba, período en el cual el mencionado ciudadano se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Ahora bien, consta al folio 145 escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto de Suspensión Condicional del Proceso, y verificado que el mencionado ciudadano finalizó y cumplió con las condiciones impuestas, por lo que la defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 553 ejusdem, este Tribunal considera que es procedente Decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISION:
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 553 del ibidem, a favor del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE SILVA, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
La Juez de Control N° 9
Abog. Magaly Esthe López La Secretaria,
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