REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-026874
Corresponde a este Tribunal de Control N° 9, fundamentar de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en audiencia oral celebrada el día 11-11-04, en los siguientes términos:
En fecha 08-11-04, fue detenido el ciudadano Denny Joan Montilla Querales, venezolano, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Latonero, titular de la cédula de identidad N° 18.421.320, residenciado en el Principal, La Victoria, callejón 1, sector Veritas, frente a la auto bomba del Inos, por funcionarios del grupo de Operaciones Tácticas, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Cabo Primero Puerta Medina Eduardo y Distinguido Gil Germán Segundo Agente s Zarraga Héctor y Omar David González, cuando los funcionarios pasaban por la carrera 32 con calle 22 y 23, observaron al ciudadano antes mencionado desplazándose por la acera del derecho de esta carrera, quien en la mano llevaba su morral escolar, quien comenzó a correr al ver la presencia de los funcionarios, y el mismo se introduce en una vivienda sin número , fachada de bloques, frisada de color blanca con un portón metálico de color blanco y azul, próximo a la calle 23, en ese momento se encontraban sentadas dos personas en la parte de afuera, a quienes se les preguntó si el ciudadano residía allí, contestando no saber nada, la cual les permitieron la entrada basándose en el artículo 210 en su excepción 2, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dentro del inmueble, en el patio principal se observa al ciudadano y verse acorralado trata de despojarse del morral que portaba en su mano izquierda, tratando de arrojarlo a la parte interna de la casa y luego de hacerse la revisión personal, para lo que llamaron a 3 personas, para que digan de lo que fue incautado, dentro del bolso, de color verde agua, se le encuentran treinta y nueve (39) envoltorios en material plástico transparente de tamaño regular, contenidos de restos vegetales presunta droga denominada marihuana, dos (2) tubos de hilo de color negro, dos (2) tijeras de metal, de igual forma ciento noventa y tres (193) envoltorios de material plástico de color negro de restos vegetales presuntamente droga denominada marihuana, desglosadas de la siguiente forma: sesenta y cuatro (64) con hilo de color verde, veinte y siete (27) de con hilo de color blanco y ciento dos (102) con hilo de color negro. Se fijó la audiencia para el día 11 de Noviembre de 2.004, en la cual se escuchó al Ministerio Público, quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tomo lugar la aprehensión del ciudadano Denny Joan Montilla Querales, a quien le precalifica en principio los hechos como del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, también mostró en ese acto a efectos vivendis la prueba de orientación donde se determinó que lo incautado dentro del morral corresponde a trescientos cuarenta y cuatro (344) gramos lo que representaba los noventa y tres (93) envoltorios y los otros 39 envoltorios también contenían marihuana, con su peso aproximado de trescientos veinte (320) gramos solicita al Tribunal continué por el procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decrete la medida privativa de libertad por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicita como prueba anticipada de la sustancia incautada a dicho imputado conforme a lo establecido en el artículo 307 ejusdem.
Una vez escuchado el Ministerio Público, se le impuso de sus derechos y garantías al imputado y el mismo declaró en su oportunidad los alegatos en defensa los cuales constan en autos.
Posteriormente, se le cedió la palabra al Defensor quien expuso: El iba caminando con su madre cuando lo detienen, le preguntan donde vive y el dice que vive en la esquina donde vive la mamá, ellos lo meten a la casa y ellos empiezan a extorsionarlo, los funcionarios accionan un disparo que en este acto consignó como muestra de que fue una realidad, me reservo el derecho de consignarlo a la fiscalía, solicito al Fiscal del Ministerio Público, que declararé a las personas que vieron el procedimiento y donde ven que le dan la voz de alto y lo detienen, mi defendido no llevaba ningún bolso, no se ha seguido el debido proceso, que se siga por el procedimiento ordinario y solicito medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un hecho punible como lo es la DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente, atendiendo a la existencia del peligro de fuga, en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, ya que es una pena que sobre pasa los tres (3) años, y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no se puede sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, negando así la medida cautelar solicitada por la defensa.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano Denny Joan Montilla Querales, plenamente identificado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el procedimiento ORDINARIO. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.
La Juez de Control N° 9
Abg. Magaly Esther López Mendez
El Secretario
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