REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001546
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a decidir en los siguientes términos:
A tales fines, este Tribunal haciendo uso de la facultad revisora que le confiere el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, procede a revisar minuciosamente el presente asunto, a fin de poder decidir respecto a la reconsideración de la medida cautelar de detención domiciliaria, teniendo como norte para ello, los más elementales principios constitucionales y legales, rectores de este nuevo ordenamiento jurídico constitucional y procesal penal que nos rige en este nuevo sistema acusatorio.
Ahora bien, tomando en consideración el delito por el cual ha sido acusado el imputado como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP, claramente se evidencia que de resultar condenado la pena a imponérsele al realizar el computo no excederá de 10 años razón por la cual no existe en el caso del acusado de autos peligro de obstaculización.
DISPOSITIVA.
Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA CONCEDER NUEVAMENTE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: JOSE LUIS SANCHEZ MENDOZA, cédula de identidad N° 7.909.529, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el Ordinal 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el Barrio Brisas del Mayorista, N° 43, San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara. Se deja sin efecto la orden de captura. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
La Juez Primero de Juicio.
Abg. Rosa Virginia Acosta
La Secretaria
RVA/delixe
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