REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
194º Y 145º


ASUNTO PRINCIIPAL: KP01-S-2002-1153

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2004

Vista la solicitud del profesional del derecho FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES abogado en ejercicio, cedulado con el N° V-9.551.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.670, en virtud de la cual interpone demanda de intimación de honorarios profesionales por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 65.400.000,oo) en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO BELLIO PRADO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el N° 7.324.961, este Tribunal a los fines de decir previamente observa:

I
ANTECEDENTES.

En fecha 2 de abril de 2002, el referido profesional del derecho interpone solicitud de intimación de honorarios profesionales ante el Tribunal 5° en función de Control de esta Circunscripción Judicial con fundamento al artículo 22 de la Ley de Abogados en contra del ciudadano Giovanny Bellio –folio 1 pieza I-

En fecha 16 de abril de 2002, el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, se declaró incompetente para conocer de la acción de cobro de honorarios profesionales –folio 131 pieza I- por lo cual declinó su conocimiento a la fase de Juicio.

En fecha 01 de julio de 2002, el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal que recibió la causa por sorteo, se declaró incompetente para conocer de la acción de cobro de honorarios profesionales, declinando competencia en el Tribunal Civil de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial que deba conocer por distribución –folio 151 pieza I-.

En fecha 22 de noviembre de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para conocer, motivo por el cual se planteó un conflicto de competencia pasivo, ordenando remitir la copia certificadas de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia –folio 164 pieza I-

En fecha 11 de junio de 2003, la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Levis Ignacio Zerpa, y los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, declinaron la competencia para conocer del conflicto en la Sala de Casación Penal de ese máximo Tribunal. –folio 175 pieza I-

En fecha 30 de septiembre de 2003, la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León y los Magistrados Dr. Rafael Pérez Perdomo y Beltrán Emilio Haddad Chiramo, declararon competente para conocer de la solicitud de intimación de honorarios profesionales al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal –folio 185 pieza I-

En fecha 14 de octubre de 2003, la Juez Rubia Castillo Vásquez, se inhibe de conocer la presente causa alegando como fundamento los supuestos previstos en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, formando la incidencia respectiva y remitiendo a la Corte de Apelaciones su decisión –folio 198 pieza I-.

En fecha 20 de octubre de 2003, la Juez Leila-Ly De Jesús Ziccarellii De Figarelli a cargo del Tribunal de Juicio N° 6 que conoció por distribución de la inhibición planteada por la Juez Rubia Castillo, se declaró incompetente para conocer, planteando un conflicto de competencia, que fue conocido por la Corte de Apelaciones de esta Entidad Federal –folio 200 pieza I-.

En fecha 09 de enero de 2004, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la inhibición planteada por la Juez Rubia Castillo a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 –folio 267 pieza II-.
En fecha 19 de enero de 2004, la Juez Gladys Baron a cargo del Tribunal de Juicio N° 6 acordó como corolario de la decisión que antecede de la Corte de Apelaciones, la remisión del expediente al Tribunal de Juicio N° 3 –folio 276 pieza II-.

En fecha 02 de febrero de 2004, la Juez Rubia Castillo a cargo del Tribunal de Juicio N° 3, se declara incompetente para conocer y declina nuevamente su competencia para este Tribunal –folio 277 pieza II-.

En fecha 17 de Septiembre de 2004, este Tribunal a cargo de la Juez Gladys Baron que entregó el Despacho a quien suscribe en fecha 4 de octubre del año discurrente, se declaró competente para conocer de la intimación propuesta, avocándose al conocimiento de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin emitir pronunciamiento sobre la intimación.

En fecha 28 de octubre de 2004, el profesional del derecho Frank R. Román C., pide a este Administrador de Justicia que se pronuncie sobre la admisión de la intimación de honorarios profesionales de la cual, en fecha 17sept04 se declaró competente la Juez Gladys Baron a cargo para esa fecha de este Tribunal Segundo de Juicio, lo que motivó a esta Instancia en fecha 1 de octubre de 2004 a requerir del Archivo Central la causa con todas sus piezas para emitir la decisión que corresponda.

En fecha 18 de noviembre de 2004, fue ubicada y remitida a este Tribunal desde el Archivo Central por las gestiones realizadas por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal, la primera pieza de la causa de la cual se desconocía su ubicación exacta en el Archivo Central, expediente en el cual reposa la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales y las decisiones que sirven de fundamento a este Administrador de Justicia para emitir el pronunciamiento requerido por el citado profesional del derecho, tal y como consta en el registro de causas ingresadas a este Despacho.
.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa este Tribunal de Juicio su competencia por fase y asunto para conocer y decidir lo planteado conforme a la sentencia de la sala penal en la decisión del expediente N° 03-0492 del 27 de enero de 2004 el cual es acogido por este juzgado, competencia de la que se ha pronunciado la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2003 en la causa KG01-X-2003-03 asunto principal KP01-P-2002-86 en la cual expresó:

Artículo 22 de la Ley de Abogados.
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado de percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.”
“La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia , si surgiere, no excederá de diez audiencias” (sic)
Del artículo anteriormente transcrito y en el caso que nos atañe, el cobro de estimación e intimación de honorarios profesionales en materia penal (caso expreso querella) será ventilado por la jurisdicción penal ordinaria; lo cual, nos conlleva a establecer que el Tribunal competente apto para conocer de este procedimiento…es el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio; por lo tanto remítase la presente incidencia a la juez de juicio, quien conoció de dicha causa siendo el Juez de Juicio N° 2…” (Cursivas del Tribunal)

Ciertamente el juicio por intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo y sui generis el cual debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda en virtud de la competencia funcional, a esta jurisdicción penal.

De la revisión de la causa se observa que se describen los conceptos intimados por actuaciones hechas por el referido profesional del derecho en la fase de Control a favor del ciudadano Giovanny Bellio, señalando la identidad y domicilio de éste –folio 182 pieza II- y el monto exigido para su pago –folio 1, pieza I-, por lo que se admite en cuanto a lugar a derecho, y se INTIMA al ciudadano GIOVANNY ANTONIO BELLIO PRADO por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 65.400.000,oo) para que comparezca dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de su intimación, dentro de las horas de despacho, a pagar la suma señalada o ejerza el derecho a oponerse al cobro de los honorarios estimados e intimados o el derecho a la retasa de los mismos.

En lo que respecta a la solicitud del referido profesional del derecho que funda en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado, este Tribunal la niega la misma por improcedente en esta fase del proceso de intimación.

III
DECISION

Como corolario de lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 2 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE POR CUANTO A LUGAR EN DERECHO EL LIBELO DE DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el profesional del derecho FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, cedulado con el N° 9.551.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.670, en la persona de GIOVANNY ANTONIO BELLIO PRADO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el N° V-7.324.961, domiciliado en la prolongación de la Avenida Lara con los Leones, Centro Medico Quirúrgico Los Leones, 2do Piso, Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO: Se declara improcedente la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado en esta fase del proceso de intimación.
TERCERO: Se acuerda Librar Boleta de Intimación anexándole copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales –folios 1 al 13 pieza I- y del presente auto, para cuya expedición queda autorizada la Secretaria Administrativa de este Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de que comparezca el intimado ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de su intimación, dentro de las horas de despacho, a pagar la suma señalada o ejerza el derecho a oponerse al cobro de los honorarios estimados e intimados o el derecho a la retasa de los mismos
CUARTO: Notifíquese al profesional del Derecho Frank Reinaldo Román Cañizales de la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE JUICIO




ORINOCO FAJARDO LEON.

LA SECRETARIA




ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA




ABG. LIGIA MARIA GONZÁLEZ



















ASUNTO: KP01-S-2002-1153.-