REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio de Barquisimeto
Años 194º Y 145°



ASUNTO No. KPO1-P-2001-000225

Barquisimeto 19 de noviembre de 2004.

Juez:
Abog. ORINOCO FAJARDO LEON.
Secretaria:
Abog. LIGIA MARIA GONZALEZ.

Acusado: ENRIQUE JOSÉ CARRASCO SÁNCHEZ

Defensora
Abog. YOLI MÉNDEZ
(Defensora Pública.)
Fiscal: Abg. LORENA GARCÍA
FICALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delitos:
ESTAFA
(Art. 464 ordinal 1° del Código Penal)




Procede este Operador de Justicia a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CARRASCO SÁNCHEZ por la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal respectivamente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal.


CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

Sección Primera
De la Identificación del Imputado

ENRIQUE JOSÉ CARRASCO SÁNCHEZ, cedulado con el N° V-14.742.514, nacido el 10-12-1975, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Principal Vista Alegre, Final de la Redoma Casa S/N Guarenas, Estado Miranda. Teléfono: 0416-8114686.

Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal

En fecha 15 de Enero de 2001, fue detenido por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el ciudadano, ENRIQUE JOSÉ CARRASCO SÁNCHEZ, quien había presentado un cheque por taquilla, el cual presentaba alteración de firma.

Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Enero de 2001, cursante a los folios -09 al 11- del asunto, en la que se declaró con lugar la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado; asimismo, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal derogado pero vigente para el momento de los hechos, por el delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal.

En fecha 07 de Julio de 2004, se recibió oficio de la ciudadana Mercedes Peña, delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por medio del cual se informa que el imputado de autos, finalizó el Régimen de Prueba por el cumplimiento del lapso impuesto, por este Tribunal.

En fecha 04 de Octubre de 2004, se realiza la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y visto el cumplimiento del Régimen de Pruebas por parte del acusado Enrique José Carrasco Sánchez y lo expuesto por su defensa en cuanto a la solicitud del sobreseimiento de la causa, este Tribunal manifestó su opinión favorable.

CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Observa este Tribunal, que efectivamente el cumplimiento de las obligaciones y plazos por parte del imputado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es causal de extinción de la acción penal y en el presente caso el ciudadano ENRIQUE JOSÉ CARRASCO SÁNCHEZ, ha cumplido con las mismas; por lo que al extinguirse la acción penal y de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 eiusdem, existe causal para que proceda el sobreseimiento de la causa en este asunto, que se le seguía al acusado plenamente identificado, ya que no puede continuarse el trámite de la causa penal una vez cumplidas dichas obligaciones o plazos.

CAPÍTULO III
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CARRASCO SÁNCHEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° en referencia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose, además el cese de todas las medidas cautelares impuestas en fase de control y de juicio y se decreta la libertad plena desde la Sala de Audiencias.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro (19/11/2004), siendo las 3:30 p.m. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 2

ORINOCO FAJARDO LEON
LA SECRETARIA

ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
ASUNTO: KP01-P-2001-000225