REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio de Barquisimeto
Años 194º Y 145°


ASUNTO No. KPO1-P-2001-001172

Barquisimeto 22 de noviembre de 2004.

Juez:
Abog. ORINOCO FAJARDO LEON.
Secretaria:
Abog. LIGIA MARIA GONZALEZ.

Acusado: GIOVANNY JOSÉ TAMAYO SOSA

Defensor:
Abog. CARLOS ANDRES PÉREZ
(Defensor Público).
Fiscal: Abg. MARCIAL ANDUEZA
FICALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delitos:
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
(Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.)




Procede este Operador de Justicia a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano GIOVANNY JOSÉ TAMAYO SOSA por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 45, 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

Sección Primera
De la Identificación del Imputado

GIOVANNY JOSÉ TAMAYO SOSA, cedulado con el N° V-13.269.503, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 15-07-75, de 29 años de edadhijo de Giovanny Tamayo y María Sosa, de profesión u oficio latonero y pintor, residenciado en la calle 40 con carrera 13, casa S/N, cerca de PTJ San Juan de esta ciudad.

Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal

En fecha 24 de Marzo de 2001, fue detenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Apoyo y Servicio, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el ciudadano, CARLOS ENRIQUE REYES, en el momento en que alteraba el orden público, procediendo los funcionarios al cacheo correspondiente, previa lectura de sus derechos constitucionales, encontrándole en su bolsillo derecho una bolsa negra de plástico que contenía catorce (14) envoltorios pequeños tipo cebollitas, con una sustancia blanca, presuntamente sustancia estupefaciente.

Se realiza la Audiencia Oral de Presentación del Imputado ante el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Marzo de 2001, cursante a los folios -08 y 09- del asunto, en la que se declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado, asimismo se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, pero vigente para la época de la comisión del delito, por el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 15 de Noviembre de 2004, se realiza la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y verificada la presencia de las partes, se da comienzo a la audiencia, cediéndosele la palabra a la Defensa quien solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa vistos los informes favorables del delegado de prueba. Por su parte, el fiscal se adhiere a lo solicitado por la defensa, por cuanto lo considera procedente, de esta manera, este tribunal después de verificar el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba, decreta el sobreseimiento de la presente causa.

CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Observa este Tribunal, que efectivamente el cumplimiento de las obligaciones y plazo de suspensión condicional del proceso por parte del imputado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es causal de extinción de la acción penal y en el presente caso el ciudadano GIOVANNY JOSÉ TAMAYO SOSA, ha cumplido con el plazo estipulado; por lo que al extinguirse la acción penal y de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 en concordancia con el artículo 45 eiusdem, existe causal para que proceda el sobreseimiento de la causa en este asunto, que se le seguía al acusado plenamente identificado, ya que no puede continuarse el trámite de la causa penal una vez cumplidas dicho plazo.

CAPITULO III
DECISION

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GIOVANNY JOSÉ TAMAYO SOSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cuatro (22/11/2004), siendo las 11:30 a.m. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 2

ORINOCO FAJARDO LEON


LA SECRETARIA


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ

En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.

LA SECRETARIA



ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.


ASUNTO: KP01-P-2001-1172