REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2.004
AÑOS 194º y 145º
Asunto: KP01-P-2002-001212
Visto el escrito consignado por el Concubino de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN COLMENAREZ de fecha 08/11/2004, mediante el que solicita traslado al Hospital Antonio María Pineda, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara estando debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso, se ACUERDA lo siguiente:
ÚNICO: Se ordena el traslado de la acusada YASMIN DEL CARMEN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.817.118, con carácter de Urgencia para el Servicio de Neurología del HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA, a fin de realizarle una evaluación médica, para determinar el padecimiento y hasta que punto pudiera estar comprometido su Estado de salud, y la prescripción facultativa aplicable.
Ahora bien, con relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA solicitada este Tribunal de Juicio Nº 3 del Estado Lara, estando debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso revisará la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, una vez conste en el asunto el resultado de la evaluación médica de la acusada.
Considerando que el delito por el que se acusa a la ciudadana YASMIN DEL CARMEN COLMENAREZ, es de HOMICIDIO CALIFICADO (FILICIDIO), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal; como consta en escrito Acusatorio de fecha 27/08/2002, que obra a los folios 88 al 92 de los autos.
Líbrese la Boleta de Traslado y de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase
La Juez de Juicio Nº 3


Abog. FRANCIS RIVAS VALECILLOS


Secretaria
Abog. DAYANA FIGUEROA REYES