REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
ASUNTO KP01-P-2003-0768
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2004
Años: 194° y 145°
Vista la solicitud hecha por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara Abog. Javier Enrique Rojas Aguado, y por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público Abog. César Augusto Mirabal Mata, en escrito de fecha 11/11/2004, Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 3, de conformidad con lo establecido en las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso, fundamentar la medida de Prohibición de salida del País contenida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, en virtud de lo solicitado por las mencionadas Fiscalías del Ministerio Público, alegando que por cuanto el daño patrimonial causado a las víctimas es considerable, se DECRETE LA MEDIDA DE PRIOHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, este Tribunal para decidir observa:
Este tribunal al revisar las actas, considera que existen suficientes elementos que supone la participación del acusado en los Delitos de ESTAFA CON CALIDAD SIMULADA Y UTILIZACIÓN DE SELLO FALSO, como consta de la Acusación Fiscal de fecha 02/06/2003 y que obra a los folios 579 al 600 ambos inclusive, basado en el artículo 251 que es el peligro de fuga pidió la aplicación de la medida contra el imputado TERENCIA VIDAL HERNANDEZ, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 383.509, natural de España, de profesión Viticultor, casado, residenciado en la carrera 28 con Calle 37, casa 36-66 Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de los Delitos de ESTAFA CON CALIDAD SIMULADA Y UTILIZACIÓN DE SELLO FALSO, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 465 del Código Penal en relación con el 464 ejusdem y artículo 307 parte in fine de la misma Ley Sustantiva Penal. Considerando, que existe peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, como consta en el asunto.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es responsable en los hechos que se investigan. Elementos Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de cinco años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga lo procedente y ajustado a derecho es aplicar la MEDIDA CAUTELAR prevista en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal al mencionado ciudadano, y llenos como están los extremos del Artículo 251 ejusdem, por los delitos señalados en la Acusación Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS contra el ciudadano: TERENCIA VIDAL HERNANDEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los Delitos de ESTAFA CON CALIDAD SIMULADA Y UTILIZACIÓN DE SELLO FALSO, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 465 del Código Penal en relación con el 464 ejusdem y artículo 307 parte in fine de la misma Ley Sustantiva Penal. Líbrese Oficio a la ONIDEX Dirección de Inmigración y Fronteras.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 3
DRA. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
Secretaria
DRA. DAYANA FIGUEROA REYES
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