REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º
Asunto: KP01-P-2003-001289
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de juicio oral y público realizada el día 29/11/04 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal:
I. El presente caso se inició en fecha 16-09-03, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios Aracelis Hernández, Carlos Ventura y Dency Alvarado, integrantes de la Unidad PL- 479, adscritos a la Comisaría 20 de las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual se practicó la detención de los ciudadanos Miguel Angel Escalona Chirinos y Franklin Gregorio Aldana Miranda. Siendo puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
II. En fecha 17-09-03, se realizó la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Ministerio Público solicitó la calificación de flagrancia, la cual fue acordada por el Juez de Control Nº 7 Dra. Perla Rondón.
En fecha 29 de Noviembre de 2004 oportunidad de realizarse la audiencia de juicio oral y público, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, el Fiscal Sexto del Ministerio Público presentó su acusación en la que le atribuyó los siguientes hechos: “ ….. En fecha 16 de Septiembre del año 2003, siendo aproximadamente las 11:10 de la mañana, la ciudadana Hernández Lucena Alicia Dinorah, en las inmediaciones del Centro Comercial Churun Meru de esta ciudad de esta ciudad fue despojada de una Cadena de metal amarillo de su propiedad por el ciudadano Aldana Miranda Franklin Gregorio, quien se encontraba en compañía del ciudadano Miguel Angel Escalona Chirinos, lográndosela arrebatar del cuello, ambos sujetos salieron corriendo y minutos después Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales fueron informados y logrando la aprehensión de ambos ciudadanos.
En la oportunidad de realizarse la audiencia de juicio oral y público respectiva, la defensa manifestó que el acusado Miguel Angel Escalona Chirinos, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
V. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 año contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al Delegado de Prueba.
La del ordinal 2º , de prohibición de acercarse a la víctima Alicia Dinorah Hernández Lucena, a su residencia, lugar de trabajo o centro de estudio.
La del ordinal 3º, de abstenerse a consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las medidas alcohólicas.
La del ordinal 8º, de permanecer en un trabajo o empleo o adoptar en un plazo que el tribunal determine un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
La del ordinal 9°, de no poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
Y de conformidad con el segundo aparte del artículo en comentario, someterse a vigilancia del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Se ordena remitir con oficio un ejemplar del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 6
LA SECRETARIA
ABG. WILMER MUÑOZ BRAVO
WMB/
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