REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 03 de noviembre de 2004
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-00002045
Vista la solicitud interpuesta por el Penado ANTONIO SEGUNDO VASQUEZ ORELLANA, Cédula de Identidad N° 7.402.107, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 421 al 422 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Control Nr02 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano ANTONIO SEGUNDO VASQUEZ ORELLANA, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, la cual se le suma a la pena principal de DIECISEIS AÑOS, TRES MESES, UN DIA Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, impuesta por el Suprimido Juzgado Primero en lo Penal del Estado Lara en fecha 30-05-1986, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 462 emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, suscrita por el LIc. José Manjarrez Vivas, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano ANTONIO SEGUNDO VASQUEZ ORELLANA, Cédula de Identidad N° 7.402.107, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ANTONIO SEGUNDO VASQUEZ ORELLANA, Cédula de Identidad N° 7.402.107, hasta el 19-02-2009 a las 4:00 p.m.. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de DIECISEIS AÑOS, TRES MESES, UN DIA Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de Quebrantamiento de condena y Robo Agravado en grado de Frustración, el cual lo cumplirá en BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, II ESCALERA, CASA N02, POR LA REDOMA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, CASA DE LA SRA GRACIELA VASQUEZ. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto de los Teques, Estado Miranda. Notifíquese a las partes, para que acudan ante éste Tribunal el día 12-11-2004 a las 10:00 p.m.. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 2
ABG. BLANCA SANTANA VERENZUELA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /
LA SECRETARIA
ARELYS
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