REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2004
Años:194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-000927
En fecha trece (13) del Marzo del año 2002, se recibió del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, recaudos referente al penado: ALEXIS GOIDAS GONZALEZ, donde se deja constancia que fue ingresado a ese Centro Penitenciario, proveniente del Circuito Judicial del Area Motropolitana.
Ahora bien, visto el Oficio N° 576-04 de Fecha 29-09-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado ALEXIS GOIDAS GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 10.790.306, le fue concedido el Beneficio de Confinamiento por el Tribunal de Ejecución N° 3 del Area Metropolitana de Caracas, de acuerdo oficio N° 1817-04 y Boleta de Excarcelación N° 048-04 de fecha 16-09-04, expediente N° 160-99. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, referente al penado ALEXIS GOIDAS GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 10.790.306, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3,
Abg. carmen López
La Secretaria
CL/delixe
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