REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001235
Vista la solicitud formulada por el penado JOSE ANTONIO MONTES, identificado con la Cédula de Identidad No. 14.512.637, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES de el Ciudadano JOSE ANTONIO MONTES, así como el contenido del INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: "Es primario, ya que no cuenta con antecedentes policiales ni penales; Se siente intimidado por su situación actual; Muestra capacidad en acatar normas y respetar figuras de autoridad; Evidencia sentido de pertenencia a núcleos de relación; Muestra motivación al logro de metas; Presenta capacidad en tolerar frustraciones así como adaptarse a situaciones nuevas; Se encuentra activo laboralmente; Cuenta con apoyo incondicional por parte de su madre y pareja,; por lo tanto el Equipo Técnico que elaboró el presente informe emiten una OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares;
No involucrarse en otro hecho al margen de la ley y recibir orientación al respecto;
Continuar cursando estudios universitarios;
Cualquier otra que su Delegado de Prueba estime conveniente.
Ahora bien, el Penado JOSE ANTONIO MONTES, fue condenado en fecha 07/01/2004, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, faltándole por cumplir la totalidad UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS de la totalidad de la Pena Impuesta.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JOSE ANTONIO MONTES, identificado con la Cédula de Identidad No. 14.512.637, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-
La Juez de Ejecución Nº 3
El Secretario
Abg. Carmen López.
Thais.-
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Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001235
OFICIO Nº ___________________
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TECNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted., en la oportunidad de REMITIRLE ANEXO al presente Oficio Copia de la decisión mediante la cual se le acordó el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al Ciudadano JOSE ANTONIO MONTES, identificado con la Cédula de Identidad No. 14.512.637.
Remisión que se le hace, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABG. CARMEN LOPEZ
Thais.--.
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001235
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al Ciudadano DEFENSOR PRIVADO ABG. ALIRIO ECHEVERRIA, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ACORDO concederle el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al Penado JOSE ANTONIO MONTES, identificado con la Cédula de Identidad No. 14.512.637, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS.
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Domicilio Procesal: Centro Civico Profesional Piso 4 Oficina 10.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABG. CARMEN LOPEZ
EL NOTIFICADO
_________________________FECHA:_____________ HORA:________
Hora de Emisión: 2:25 PM
Número de la Boleta: 444973
Thais.-
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Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001235
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al Ciudadano FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YOLY GARCIA CONTRERAS, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ACORDO concederle el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al Penado JOSE ANTONIO MONTES, identificado con la Cédula de Identidad No. 14.512.637, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS.
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABG. CARMEN LOPEZ
EL NOTIFICADO
_________________________FECHA:_____________ HORA:________
Hora de Emisión: 2:25 PM
Número de la Boleta: 444973
Thais.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001235
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al Ciudadano JOSE ANTONIO MONTES, identificado con la Cédula de Identidad No. 14.512.637, domiciliado en Urb. Altos del Norte Calle Cimaral N° 18 hacia la Urb. Los Crepúsculos de esta ciudad, en su condición de PENADO, que deberá comparecer ante este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el día LUNES 22/NOV/2004, a las 09:00 a.m., a los fines de ser notificado de la decisión dictada en esta fecha.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido citado.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABG. CARMEN LOPEZ.
EL NOTIFICADO
___________________________FECHA:_____________ HORA:________
ARTICULO 239 DEL CÓDIGO PENAL: "Todo individuo que llamado por la autoridad judicial......se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión a tres meses...."ARTICULO 184 C.O.P.P.: "La persona podrá ser conducida por la fuerza publica y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa....."
Hora de Emisión: 2:25 PM
Número de la Boleta: 444973
Thais.-
Vista la solicitud formulada por el penado JOSE ANTONIO MONTES, identificado con la Cédula de Identidad No. 14.512.637, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES de el Ciudadano JOSE ANTONIO MONTES, así como el contenido del INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: "Es primario, ya que no cuenta con antecedentes policiales ni penales; Se siente intimidado por su situación actual; Muestra capacidad en acatar normas y respetar figuras de autoridad; Evidencia sentido de pertenencia a núcleos de relación; Muestra motivación al logro de metas; Presenta capacidad en tolerar frustraciones así como adaptarse a situaciones nuevas; Se encuentra activo laboralmente; Cuenta con apoyo incondicional por parte de su madre y pareja,; por lo tanto el Equipo Técnico que elaboró el presente informe emiten una OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares;
No involucrarse en otro hecho al margen de la ley y recibir orientación al respecto;
Continuar cursando estudios universitarios;
Cualquier otra que su Delegado de Prueba estime conveniente.
Ahora bien, el Penado JOSE ANTONIO MONTES, fue condenado en fecha 07/01/2004, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, faltándole por cumplir la totalidad UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS de la totalidad de la Pena Impuesta.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado , identificado con la Cédula de Identidad No. 14.512.637, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-
La Juez de Ejecución Nº 3
El Secretario
Abg. Carmen López.
Thais.-
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