REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 15 de Noviembre de 2004
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000077
Este Tribunal en función de Ejecución N° 3, pasa a fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha, en los siguientes términos:
En esta misma fecha se realizó audiencia oral, donde se deja constancia que compareció el penado Eladio Antonio Dun, la Defensora Pública Penal Abg. Zarelys Zambrano, la Fiscal Décimo Tercero del MinisterioPúblico Abg. Yoly García, manifestando que no tiene objeción referente al otorgamiento del Beneficio de Confinamiento:
Cursa al folio 1112 del expediente, auto de actualización de cómputo realizado al penado ELADIO ANTONIO DUN, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 1095, certificación emanada del Internado Judicial de Barquisimeto, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgadora cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano ELADIO ANTONIO DUN, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trecero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ELADIO ANTONIO DUN, Cédula de Identidad N° 11.265.637, hasta el 25/11/2006. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Ocho Años de Presidio que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo A Mano Armada, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Barrio Caja de Agua, calle 15 con carrera 1, casa N° 09, El Tocuyo en casa del señor Francisco María Gil de Barrios. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y Oficio al Prefecto del Municipio Morán Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
LA JUEZ DE EJECUCION N° 3
ABG. CARMEN LOPEZZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /
LA SECRETARIA
Delixe
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