REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001248

Vista la solicitud interpuesta por el penado TRIUNFO BECERRA SUAREZ, Cédula de Identidad N° 7.428.150, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 1340 del expediente, auto de actualización de cómputo, en contra del ciudadano TRIUNFO BECERRA SUAREZ, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 1399, Constancia de Conducta, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Lic. José Manjarrez Vivas, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una CONDUCTA EJEMPLAR.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos esta juzgadora verifica el cumplimiento de los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano TRIUNFO BECERRA SUAREZ, Cédula de Identidad N° 7.428.150, sea acreedor del beneficio solicitado, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano TRIUNFO BECERRA SUAREZ, Cédula de Identidad N° 7.428.150, hasta el 18/05/2009, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Dieciocho Años de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Homicidio Calificado, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Carrera 07, Carrera 07, callejón 1 y 2, Barrio La Cancha, casa N° 26, familia Castillo Yaritagua Estado Yaracuy. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Peña Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
LA JUEZ DE EJECUCION N° 3


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

EL SECRETARIO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /

EL SECRETARIO

Delixe