REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001698

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado RAMON ANTONIO CHAVEZ CARIPA, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.885, venezolano, natural de Carora, de 35 años de edad, nacido el 07/10/79, Soltero, Obrero, hijo de Yorman Caripa y Ramón José Chávez y residenciado en Avenida 14 de Febrero Peluquería El Kiss de la Población de Carora, Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• Área Artesanía y venta de golosinas. desde el 15/01/2004 hasta el 18/08/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: TRES (3) MESES Y CINCO (05) DIAS.
2.- CERTIFICADOS:
a) De 4to. Grado Año 2003-2004, Trescientos Veinte (320) Horas Acumuladas, lo que daría un total de TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) HORAS.-
b) De 5to. Grado Año 2003-2004, con horario de 5:00 pm. a 7:00 pm., para un total de Trescientos Sesenta (360) Horas acumuladas, la que daría un total de QUINCE (15) DIAS Y DIEZ (10) HORAS.-

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: CUATRO MESES, TRES DIAS Y DIECIOCHO HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de DOS MESES, UN DIA Y VEINTIUN HORAS de la pena que le fue impuesta.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado RAMON ANTONIO CHAVEZ CARIPA, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.885, por el DOS MESES, UN DIA Y VEINTIUN HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 03

El Secretario


Abg. Rubia Castillo de Vásquez




ASUNTO: KP01-P-2003-001698
Thais.-