REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001233
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 164, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 13/01/2003, en contra del penado: WILLIANS JAVIER PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.698.163, sentenciado a cumplir la pena de UN AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.-
Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como se evidencia del Informe de Finalización emanado del Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde el referido ciudadano cumplió satisfactoriamente el régimen de pruebas que le fue impuesto; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado WILLIANS JAVIER PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.698.163, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a los Defensores Privados Abgs. Willians Castro y Arminio Lugo. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 03
ABG. RUBIA CASTILLO VASQUEZ
EL SECRETARIO
RCdeV/delixe
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