REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000283

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado WILL JHONATHAN TERAN, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 14.403.833, soltero, residenciado Sector 3, La Carucieña, casa N° 67 Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal .
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como: AYUDANTE DE CARPINTERIA EN TALLER DEL SECTOR MAXIMA: Desde el 01-08-03 hasta el 22/06/2004, y por estudio 110 HORAS=( 3 días), dando un Total de DIEZ MESES Y VEINTICUATRO DIAS, que equivale a una rebaja por un tiempo de redención de CINCO MESES Y DOCE DIAS, de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado WILL JHONATHAN TERAN, titular de la Cédula de Identidad No. 14.403.833, por el lapso de CINCO MESES Y DOCE DIAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

lA Juez de Ejecución No. 3


Abg. Rubia castillo de Vásquez

El Secretario
Delixe*.