REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000047
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 264, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 18/05/1998, en contra del penado: JOSE LUIS PEREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.582.945, sentenciado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el artículo 412 del Código Penal.-
Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como se evidencia del Informe de Finalización emanado del Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde el referido ciudadano cumplió satisfactoriamente el régimen de pruebas que le fue impuesto; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado JOSE LUIS PEREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.582.945, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al Defensor Privado Abg. Pedro Jiménez. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 03
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO
RCdeV/delixe
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