REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-001284
Vista la solicitud del penado MAURICIO DE ARCO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. E-81.626.094, en audiencia oral celebrada en fecha 27 de octubre de 2004, en el que muestra a efectos vivendi una herida en el pectoral izquierdo producida a consecuencia del motín ocurrido el 22 de septiembre de 2004 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, en el cual fallecieron OCHOS (8) reclusos y un centenar de heridos. El mismo manifiesta que peligra su vida por amenaza de muerte de otros internos, a consecuencia de ese motín, por lo que solicita le sea acordado el traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara al Internado Judicial El Paraíso en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde permanecerá recluido, por cuanto él fue juzgado por un Tribunal de la Región Capital, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal el principio de la territorialidad, esto es que el Juez de Ejecución, es el del lugar donde los penados estén cumpliendo la pena, a quienes se les remitirá copia certificada de la sentencia definitivamente firme, esto es con la finalidad de que el Juez de Ejecución pueda controlar el cumplimiento de la condena, para que la pena a cumplir no dure más ni menos que la establecida en el computo definitivo, articulo 482 ejusdem.
La parte in fine del articulo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el Juez de Ejecución es garante de todos los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados y el articulo 60 ejusdem, que establece que los hechos relevantes como traslados serán oportunamente comunicados a las personas que el recluso haya designado a estos efectos.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Igualmente consagra nuestra actual carta política fundamental que toda persona tiene derecho a la vida, según lo estipulado en el artículo 53 y el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad. Teniendo en consideración lo ocurrido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y en protección al derecho a la vida del penado MAURICIO DE ARCO PEREZ, y aunado a que el presente asunto se encuentra en conocimiento de éste Tribunal como vigilante, éste Juzgador, acuerda el traslado del penado anteriormente señalado al Internado Judicial El Paraíso, en la ciudad de Caracas, así como la remisión del presente asunto al Tribunal de Origen. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO del penado MAURICIO DE ARCO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. E-81.626.094 del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana hasta el Internado Judicial El Paraíso, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1º, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y parte in fine del articulo 2, 57 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental así como también como al Director del Internado Judicial del Paraíso (La Planta) en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, remítasele copia de la presente decisión. De igual forma al ser la presente causa una vigilancia Penitenciaria y encontrándose su Tribunal de Origen, como lo es el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el mismo lugar del Internado Judicial El Paraíso, es por lo que se DECLARA TERMINADA LA VIGILANCIA PENITENCIARIA, sobre el penado MAURICIO PEREZ DE ARCO, ampliamente identificado en autos. Remítasele las actuaciones originales cursantes en la presente causa y déjese en su lugar copia certificada. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4
ABG. RAMON AGUILAR LUCENA
LA SECRETARIA
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