REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000159

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 109 auto de ejecución y cómputo de pena, referente al penado: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.207.523, sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia del computo efectuado que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal en función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado CARLOS ENRIQUE LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.207.523, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Abg. Yraida Serrano de Meschisi. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones, en lo que respecta a este penado, debiéndose continuar con relación a JOSÉ RAFAEL LÓPEZ SÁNCHEZ.

EL JUEZ DE EJECUCION No. 04

ABG. RAMON AGUILAR LUCENA


LA SECRETARIA