REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2004
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002411

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado CARLOS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, venezolano, soltero, cauchero, de 34 años de edad, nacido el 06/01/1970, domiciliado en el Barrio Santa Isabel, La Playa, carrera 7 con calle 2 No. 187 de esta ciudad, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

1. ÁREA, COSTURA DE PELOTAS (Empresa Tamanaco): Desde el 20/12/2000, hasta el 15/02/2002 y desde el 23/10/2003 hasta el 25/06/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, y ocho (8) horas diarias ( 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:00 pm, para un total de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.

2. Dando un total de lapso de trabajo:, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.181.776, por el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).


El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario
Abg. Ramón Aguilar Lucena






ASUNTO: KP01-P-2000-2411