REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de noviembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001520
Vista la solicitud formulada por el penado GUILLERMO JOSE ALVARADO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.157.350, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En virtud de lo antes expuesto, se procede a analizar el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:
Para que el Tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-Social del Penado, y se requerirá:
Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
• Que la pena correspondiente no exceda de Cinco (5) años, requisito que se cumple, pues tal y como se evidencia de la sentencia dictadas a la referida penada fue condenado a cumplir la pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
• Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.
• Que presente Oferta de Trabajo.
Así mismo establece dicho artículo, en su último aparte, que "Si el Penado hubiera sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta exceda de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena".
Ahora bien; consta en autos el contenido del INFORME EVALUATIVO practicada al penado GUILLERMO JOSE ALVARADO MACHADO, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, donde se determina que: " … En cuanto se le conceda el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano en referencia en base a los siguientes elementos: Es primario, ya que no posee antecedentes policiales ni penales, se siente intimidado por su situación vinculada al delito, estimándose que obtuvo aprendizaje positivo de la experiencia en relación al mismo, muestra capacidad en acatar normas y respetar figuras de autoridad, evidencia hábitos laborales y motivación en el área, se observa adecuados niveles de adaptabilidad a su entorno, cuenta con apoyo familiar correctivo afectivo.”.
En consecuencia, observa este Juzgador que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en la citada norma legal, por ser éstos concurrentes y no excluyentes, quiere decir esto, que basta que no este cumplido alguno de ellos, para que no sea procedente la concesión del beneficio, lo que conlleva a OTORGAR a la tantas veces mencionada penada el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de SEIS MESES Y CUATRO DIAS al penado: GUILLERMO JOSE ALVARADO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.157.350, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el referido penado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Consignar constancia de trabajo 2) Presentarse ante el Delegado de Prueba 3) Cumplir con cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba.
Regístrese la presente decisión y remítase copia al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria al Ministerio de Interior y Justicia en la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a los efectos de que concurran ante este despacho para el dia 19-11-2004 a las 10:00 a.m.De igual forma expídase copia certificada de la presente decisión al penado
Juez de Ejecución N° 4
Abg. Ramón Aguilar Lucena
Secretaria
Abog. Violeta Bortone
|