Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-004823
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, a favor de la adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 20 de Mayo de 2003, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presentó a la adolescente: (identidad omitida), por encontrarla responsable en la comisión del delito LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal. En virtud de que en fecha 19-05-03, comparece ante la Comisaría 43 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el ciudadano JOSÉ PASTOR SALAS GONZÁLEZ, C.I.N° 12.534.795, quien señalo que el hecho ocurrió un día Jueves, aunque no recuerda la fecha exacta, indicando que el iba en su moto JOG ARTISTIC, de color azul marino, iba en compañía de una amiga llamada Carolina, pero no recuerda el apellido, ella iba con su niño, y el iba a buscarla a ella en la Guardería, de pronto cuando va pasando por la calle 10 de El Pilón, salió al paso una adolescente de nombre (identidad omitida) y comenzó a insultarlo y decirle groserías, después empezó a tirar piedras, cuando decide pararse y bajarse de la moto preguntándole que le pasaba, dándole la adolescente una pedrada en la frente rompiéndolo, por lo que el ciudadano la agarró y le dijo que se quedara quieta empujándola, y en lo que voltio la adolescente tomo un pico de botella que pensaba lanzárselo, entonces la agarro nuevamente y fue ahí donde se corto el dedo, dándole un empujón a la misma volviendo ésta a agarrar piedras y fue cuando comenzó a tirarselas a la moto, dañando la moto, por lo que el ciudadano tomo su moto y se dirigió a la Comandancia respectiva.
SEGUNDO: En fecha 27 de Octubre de 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, la defensora publica Abg. Maria Irene Fernández y la adolescente (identidad omitida). El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario, se le impuso las medidas cautelares de los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la imputada de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su madre y la obligación de no comunicarse con la víctima y por último se acordó la libertad de la adolescente.
TERCERO: En fecha 19 de Mayo de 2004, la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova de Arteaga, solicita se dicté el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente, en virtud de que los hechos objeto del proceso no se le pueden atribuir a la imputada, en razón de que el examen médico legal practicado al ciudadano JOSÉ PASTOR SALAS GONZÁLEZ no se evidencia signos de violencia corporal que nos lleve a calificar el hecho denunciado como punible, por lo tanto no se le puede atribuir a la adolescente (identidad omitida) el hecho objeto del proceso, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la adolescentes antes mencionada.
CUARTO: Este Tribunal de Control N° 1, vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la vindicta pública, acordó fijar Audiencia especial de conformidad con lo establecido en el literal “g” del articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de oír a la victima respecto a la solicitud efectuada. En fecha 13 de Octubre de 2004, vista la falta de comparencia de la victima ciudadano José Salas, se acordó notificar a la victima a tenor de lo señalado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público, considera oportuno acordar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de la adolescente (identidad omitida); por el delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. (15-11-04).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Liset Gudiño P.
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