Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008561
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, a favor de los adolescentes (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 28 de Abril de 2004, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presentó a los adolescentes (identidad omitida), por encontrarlos responsables en la comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LA VIA PÚBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 363, 219 y 476 del Código Penal. En virtud de que en fecha 28-04-04, funcionarios policiales comparecieron por ante la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, adscritos a la misma, señalando que siendo las 08:00 hrs, se recibió información de la Central de Comunicaciones, reportando que en la Av. Libertador con prolongación a la Av. Vargas, se realizaba una concentración de aproximadamente Mil Quinientos (1500) estudiantes, de diferentes institutos educacionales presuntamente alterando el orden público, y se dirigirían de Norte a Sur, por lo que se trasladó al sitio cinco (05) unidades, acompañados de cuarenta (40) efectivos y (01) oficial, al llegar al sitio se pudo constatar la veracidad de la información, pudiendo observar que los mismos transitaban alterando el orden público lanzando objetos contundentes a los transeúntes y establecimientos comerciales, por lo que se procedió a instalar los dispositivos de seguridad, restringiendo el acceso vehicular por las Avenidas principales, realizando un Cordón Policial con la finalidad de que los vehículos no transitaran por la misma, seguidamente al llegar frente a la Av. Vargas con carrera 28 específicamente frente a la Sanidad un grupo de presuntos estudiantes de diferentes institutos educativos arremetieron en contra del Ministerio de Sanidad lanzando objetos contundentes (piedras, palos y botellas) a las personas que se encontraban en el operativo de vacunación y a los vehículos que se encontraban aparcados, por lo que se implementaron técnicas de orden público, logrando darles captura específicamente al frente del pre nombrado Ministerio la cantidad de nueve (09) adolescentes masculinos y tres (03) adolescentes femeninas, incautándole a dos de ellos un caucho, piedras, una botella de refresco, y un envase de colonia signado con el nombre BABY MAGIC Menen, contentivo en su interior de un líquido de color transparente presuntamente vinagre, quedando identificados los adolescentes como: (identidad omitida).
SEGUNDO: En fecha 30 de Abril de 2004, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensora publica Abg. Zonia Amarza y Wilmer Mújica y los adolescentes (identidad omitida). El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario, se le otorga la libertad a los adolescentes presuntamente intervinientes en ese hecho y se les impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: la primera la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la segunda, presentarse por ante el tribunal cada 30 días.
TERCERO: En fecha 27 de Octubre de 2004, la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova de Arteaga, solicita se dicté el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (identidad omitida), en virtud de que no existen elementos que permitan el ejercicio de la Acción en razón de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescentes antes mencionados.
CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público, considera oportuno acordar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes: (identidad omitida); por el delito de OBSTACULIZACIÓN DE LA VIA PÚBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 363, 219 y 476 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. (15-11-04).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Liset Gudiño P.
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