Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : KP01-D-2004-000067
Visto la consignación del Acta de Defunción del Adolescente (identidad omitida) el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 07 de Septiembre del 2003, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, presento al Adolescente: (identidad omitida) por considerarlo responsable de la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 278 del Código Penal. En razón de que en fecha 06-09-03 funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Zona Metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, señalaron que siendo las 21:30 hrs, fueron comisionados por la sala de control, para pasar por la calle 30 con carreras 19 y 20, específicamente en las adyacencias del establecimiento denominado “LA LISA” con la finalidad de verificar un presunto ciudadano con un arma de fuego, al llegar al sitio se visualizó a un ciudadano que vestía para ese momento franela de color rojo y azul, pantalón blue jeans y zapatos deportivos de color negro, quien al notar la presencia de la comisión policial optó por asumir un aptitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, así mismo se visualizó cuando el ciudadano lanzó al suelo un objeto, que al ser verificado donde cayó resultó ser un arma de fuego tipo revolver SMITH & WESSON, calibre 38mm, color cromado, cacha de goma de color negro, la mencionada arma tiene los seriales desvastados y no se le encontró en el interior de la misma ningún proyectil. Se procedió a realizar una inspección, no encontrándole nada, posteriormente se le dio voz de arresto identificándose el adolescente como: (identidad omitida).
SEGUNDO: En fecha 08 de Septiembre del 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez de Canelón, el defensor público Abg. Marcial Mendoza y el adolescente imputado: (identidad omitida). El tribunal, ordenó la continuidad por el procedimiento ordinario, se acordó la realización de los exámenes clínicos, psicológico y social, se le impuso la medida cautelar del artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y por ultimó se decretó la libertad inmediata (identidad omitida).
TERCERO: En fecha 17 de Noviembre de 2004, la Abg. Maria Alejandra Mancebo, en su carácter de Defensora Pública, consigna del acta de defunción del adolescente (identidad omitida); por lo que solicitó la defensora, se dicte el Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal, tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
CUARTO: Vista la consignación del Acta de Defunción del adolescente (identidad omitida), considerante esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (identidad omitida); de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2004. (23-11-04).
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
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