Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002221

Por cuanto en fecha 14 de Mayo de 2003, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud efectuada por la Abg. Alba Casanova, en su condición de fiscal 18 del Ministerio Público a favor del adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 21 de Junio de 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Rosario Herrera, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En razón de que en fecha 20 de Junio de 2002, funcionarios adscritos al Destacamento N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales, fueron comisionados a trasladarse hasta la calle 5 con carrera sin nombre de las Colinas del Jebe, a los fines de realizar un allanamiento en la residencia con fachada de bloques sin frisar, de rejas de color blanco y portón azul donde reside el ciudadano José Molina, ya que en la citada dirección se presume la venta de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la vivienda se encontraba el adolescente (identidad omitida), y se encontró dentro de dicha residencia, en un bolso koala en un mueble treinta (30) envoltorios tipo cebollita de varios tamaños, de una sustancia presumiblemente droga y treinta (30) envoltorios con papel blanco, rayas de color azul y once(11) envoltorios de tamaño pequeño confeccionados con material sintético de color negro, con amarre de hilos para coser.

SEGUNDO: En fecha 22 de Junio de 2002, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Dra. GREISY SANCHEZ DE CANELON, por la Defensa Pública la Dra. ZONIA ALMARZA, el adolescente (identidad omitida) Este tribunal acordó la libertad inmediata del adolescente (identidad omitida), se le impuso el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal “b”y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó la practica de los exámenes clínicos y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En Audiencia especial de fecha 08 de Mayo de 2003, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Alba Yumak Casanova, solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescentes en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 14 de Mayo de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la Abg. Alba Casanova, en su condición de fiscal 18 del Ministerio Público.

QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal de Control N° 1 estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida) y así se declara.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. (03-11-04).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,

Abg. Liset Gudiño P.