Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004360
Por cuanto en fecha 24 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud efectuada por la Abg. Alba Casanova, en su condición de fiscal 18 del Ministerio Público a favor del adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 15 de Noviembre de 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Alba Yumak, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el 80 segundo aparte ejusdem. En virtud de que en fecha 15-11-2002, siendo aproximadamente 3:20 de la madrugada, los funcionarios policiales Cabo segundo José Gutiérrez y Distinguido Carlos Valero, adscritos a la Brigada de Patrulla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándonos en nuestro sector de patrullaje, cuando fuimos comisionados(…) para trasladarnos hasta la carrera 27 entre 36 y 37, a fin de verificar un estacionamiento donde supuestamente se encontraban unos ciudadanos tratando de entrar al mismo, al llagar al sitio visualizamos a dos ciudadanos violentando los candados del local denominado Agencia de lotería Don Juan, procediendo de inmediato a darle la voz de alto(…) se les solicito que exhibieran los objetos que portaban(…)realizándoles una inspección personal(…), encontrándoles en su poder un tubo de metal pintado en color blanco aproximadamente de 40 centímetros y una llave inglesa maraca Heavy Duty N° 10, con la inscripción Taiwán color rojo, quedando identificado el adolescente como (identidad omitida).
SEGUNDO: En fecha 15 de Noviembre del 2002, se constituye el Tribunal de Control N° 1, a fin de celebrar Audiencia especial de Presentación, con vista al escrito que presentará por los hechos expuestos en el acta de aprehensión del Adolescente (identidad omitida) y LUIS GUILLERMO GUTIERREZ, quien después resulto ser mayor de edad, el tribunal declino la competencia en fecha 14-04-2003, en dicho acto la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico Dra. Alba Casanova Salinas, presenta al adolescente por encontrarlo presuntamente responsable de la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el 80 segundo aparte ejusdem, del mismo modo se solicito que se les impusiera la medida cautelar contenida en el Articulo 582 literales “b”, “c” y “f” de La Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que la causa sea continuada por el procedimiento ordinario. Seguidamente el Tribunal impuso del Precepto Constitucional a si como de cada uno de las garantías procesales al adolescente (identidad omitida), y expone: “Nosotros estábamos en la 38 íbamos para una panadería a comer y como estaba cerrada nos fuimos a la arepera y mi amigo cargaba la llave de tubo, llego la policía y nos dijo que nosotros estábamos robando”. Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Publico Dr. Marcial Mendoza (suplente de la Dra. Cecilia Galíndez), quien expuso: “Se opuso a lo solicitado por la Fiscal, formulo los alegatos de la defensa y solicito la libertad plena, no se adhiere a la medida pero si al Procedimiento Ordinario. El Tribunal decreta la Libertad del adolescente (identidad omitida) y se le impone medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la vigilancia bajo su representante legal y no acercarse ni comunicarse con la victima.
TERCERO: En fecha 06 de Junio del 2003, la Dra. ALBA CASANOVA SALINAS, consigna constante de Tres (03) folios útil más sus anexos solicitud de decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, en beneficio del Adolescente (identidad omitida), antes identificado de conformidad con el Artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el 80 segundo aparte ejusdem. Por considerar que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, todo de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
CUARTO: En fecha 12 de Junio del 2003, el Tribunal vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, acuerda convocar audiencia de conformidad con el articulo 662 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la finalidad de escuchar los alegatos de la victima. La audiencia después de varios diferimientos no se logro realizar por cuanto la victima no logro ser notificada, se notifico de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo imposible su comparecencia.
QUINTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 24 de Septiembre de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la Abg. Alba Casanova, en su condición de fiscal 18 del Ministerio Público.
SEXTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal de Control N° 1 estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida) y así se declara.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el 80 segundo aparte ejusdem; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. (03-11-04).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Liset Gudiño P.
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