Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003512
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova en fecha 22 de Octubre de 2004, a favor de la adolescente (identidad omitida), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 22 de Abril de 2003, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares presentó a la adolescente (identidad omitida), por encontrarla responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. En razón de que en fecha 21 de Abril de 2003, un funcionarios policiales adscritos a la Comisaría La Paz, ZONA POLICIAL N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las 13:20 hrs, encontrándose constituidos a bordo de la Unidad PL-561, fueron comisionados hacia el sector 14 del Barrio La Paz, conjuntamente con la ciudadana Huri Gissel, C.I.N° 15.170.013, la cual presuntamente según versión de la misma, había sido objeto de un robo por dos ciudadanas que la visitaban en su residencia en horas tempranas y tenía conocimiento donde residían las que habían cometido dicho robo, cuando se dirigían hacia el sector 14, en la Av. Principal La Paz, entrada del sector 14 frente a la Fundación del Niño avistó a dos ciudadanas que le habían cometido un robo, procediendo a darles voz de alto, indicándole a una de la ciudadanas que le hiciera entrega de un bolso de color azul de tamaño regular el cual portaba una de ellas, encontrándole en el bolsillo interno del bolso una cadena de metal amarillo con un dije (cruz con un cristo) indicando la ciudadana agraviada que esa era la cadena, identificándose ambas ciudadanas como (identidad omitida).
SEGUNDO: En fecha 23 de Abril de 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público, la Abg. Alejandra Olivares, la Defensora Pública de los adolescentes el Abg. Zonia Almarza y la adolescente (identidad omitida). Este tribunal acordó la libertad inmediata de la adolescente (identidad omitida), se le impuso el cumplimiento de las medidas cautelares contenida en los literales “b” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y prohibición de acercarse a la víctima, así como también se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: En fecha 18 de Octubre de 2004, la Fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Carolina Sierra, solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente (identidad omitida), en virtud de que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal tomando en cuenta que se podría solicitar la reapertura del mismo de aparecer nuevos elementos de convicción, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Este Tribunal de Control N° 1, vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la vindicta pública, acordó fijar Audiencia especial de conformidad con lo establecido en el literal “g” del articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de oír a la victima respecto a la solicitud efectuada. Igualmente se observa que en fecha 01 de Noviembre de 2004, fue efectivamente notificada la victima, la ciudadana Huri Gissel Castillo Pérez, a los fines de que compareciera a los tres (3) días siguientes de recibida la notificación, en la referida fecha no compareció la victima, considerando quien juzga oportuno pronunciarse respecto a la solicitud de Sobreseimiento, en razón de la falta de interés en la respectiva victima, asumiéndose como un consentimiento tácito.
QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público y el consentimiento tácito de la victima, es preciso acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor de la adolescente (identidad omitida); por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro (30-11-04).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. Luís Martínez.
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