Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-002206

Visto la consignación del acta de Defunción del Adolescente (identidad omitida) el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 28 de Marzo del 2003, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, presento al Adolescente: (identidad omitida) por considerarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. En razón de que en fecha 27-03-03, comparecieron ante el Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, funcionarios adscritos al mismo, señalando que siendo las 15:20 hrs, encontrándose en labores de patrullaje, a la altura de la Av. Libertador con calle 42, cuando se escuchó la comunicación de la unidad PL- 773, la cual había recuperado un vehículo tipo camioneta Marca Jeep, Modelo Cherokee, de color vino tinto, placas GAY- 61Z, la cual había sido reportada como robada a las 15:15 hrs, por su propietrario hacia la sala de control del comando general, así mismo informaron que uno de los ciudadanos se les había escapado al saltar algunas residencias, por lo que se procedió a implementar un operativo en la zona visualizando a un ciudadano que iba en veloz carrera y se introdujo en una residencia ubicada en la carrera 30 entre calles 49 y 50, signada con el número 49-63, procediendo a entrevistarse con la propietaria de la casa quien quedó identificada como Gladis Aranguren de Uranga, C.I.N° 3.858.878, quien permitió el libre acceso hacia la residencia informando que el ciudadano no reside en esa vivienda, dándole captura al adolescente, posteriormente se trasladó al sitio donde se encontraba el vehículo recuperado y allí estaba presente el ciudadano agraviado y la comisión policial en la unidad PL-773 y en dicha unidad se encontraba un ciudadano detenido, el ciudadano agraviado quien manifestó ser y llamarse: Orlando Ramón Orozco Gutierre, C.I.N° 13.645.659, quien al visualizar al adolescente lo pudo reconocer como era uno de los que los despojo de su vehículo, quedando identificado el adolescente como: (identidad omitida).

SEGUNDO: En fecha 29 de Marzo del 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, los defensores privados Abg. Ramón Alvarez y Félix Montes y el adolescente imputado: (identidad omitida). El tribunal, ordenó la continuidad por el procedimiento ordinario, se acordó la realización de los exámenes psicológico, psiquiátrico, toxicológico y social, se le impuso las medidas cautelar del artículo 582 literales “b”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, quedando el adolescente bajo la vigilancia de su representante legal, así mismo deberá presentarse cada 15 días por ante la URDD de adolescente 1er piso del Edificio Nacional, prohibición de comunicarse y cercarse a la víctima y por ultimó se decretó la libertad (identidad omitida).

TERCERO: En fecha 18 de Agosto de 2004, la Abg. Irene Fernández, en su carácter de Defensora Pública, consigna copia certificada del acta de defunción del adolescente (identidad omitida), por lo que solicitó se dicte el Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal, tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 ejusdem por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida) y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (identidad omitida); de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre del 2004. (08-11-04).


La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala

Abg. Liset Gudiño.