Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-021368
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente (identidad omitida), el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 07 de Septiembre del 2004, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, presento al Adolescente (identidad omitida) por considerarlo responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal. En razón de que en fecha 06-09-04, siendo las 04:00 PM, compareció un funcionario policial adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, señalando que encontrándose en guardia en la sede de este despacho, recibió llamada telefónica de parte del funcionario Agte. Mario Vento, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que en el Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad ingresó un adolescente presentando herida por arma de fuego, al momento en que se disponía a cometer un robo en una unidad de transporte de la Ruta Uno, por lo que se procedió a trasladarse en compañía de la funcionaria Detective Vásquez Juana, a bordo de la unidad P-615, a fin de verificar lo antes expuesto, una vez en el referido nosocomio, sostuviendo entrevista con el funcionario de la FAP antes mencionado, manifestó el mismo que efectivamente había ingresado una persona de nombre (identidad omitida), seguidamente se procedió a dirigirse al Área de Observación donde se informó que el mencionado adolescente recibió un disparo en la región parietal derecha con entrada sin salida, siendo intervenido quirúrgicamente encontrándose sedado esperando alguna reacción, acto seguido se entabló conversación con el ciudadano LINAREZ LUIS ENRIQUE, C.I.N° 3.539.288, informando ser el chofer del vehículo MARCA FORD, PLACAS AB4147, MODELO B 350 CONDOR AÑO 1987, COLOR BLANCO CON FRANJAS VERDES, SERIAL CARROCERIA AJE3HU23482, CLASE MINIBUS, TIPO COLECTIVO, que para el momento en que se encontraba en sus labores de trabajo y se desplazaba por la carrera 1 entre calles 9 y 10, vía pública del Barrio Pueblo Nuevo, de esta ciudad, dos personas que se encontraban como pasajeros, lo someten para de sus pertenencias a los presentes, en ese preciso instante un sujeto desconocido que iba como usuario en la unidad colectiva, saca a relucir un arma de fuego con el que le propina un disparo, cayendo herido sobre el piso de la referida unidad de transporte, el ciudadano mencionado se dio a la fuga posteriormente por lo que se trasladó herido hasta el Centro Asistencial seguro Pastor Oropeza de esta ciudad, así mismo el ciudadano conduce a los funcionarios hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, donde siendo las 03:00PM se realizó la inspección, seguidamente se trasladan a la Sub Delegación en compañía del supranombrado ciudadano conjuntamente con el vehículo involucrado a fin de tomarle la declaración respectiva y le sean practicadas las experticias al vehículo y una vez encontrándose en el estacionamiento interno siendo las 04:00PM se procedió a practicar la inspección técnica al prenombrado vehículo.
SEGUNDO: En fecha 08 de Septiembre del 2004, se traslado el Tribunal de Control N° 1, y se constituyo en la Unidad de Terapia Intensiva de Hospital de los Seguros Sociales “Pastor Oropeza”, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal (auxiliar) 19 del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, la defensora publica Abg. Zonia Almarza, procedieron a entrevistarse con la Dra. Mayela Rivero, en su condición de adjunto intensivista de guardia, y le señalo al tribunal que el adolescente (identidad omitida), se encontraba en estado de coma, considerando que el mismo no esta en condiciones de realizar acto alguno, se acordó suspender la audiencia en razón de lo señalado por la medico tratante y se acordó oficiar a la referida Unidad de Terapia Intensiva, que informe que informe a este Tribunal respecto al estado de salud del adolescente (identidad omitida).
TERCERO: En fecha 18 de Octubre de 2004, fue consignado Copia Certificada de Defunción del adolescente (identidad omitida), considerante esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre del 2004 (08-11-04).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala
Abg. Liset Gudiño
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