REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-026476

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente ROGER IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a fundamentar la Medida cautelar de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 05 de Noviembre del 2004.

El Tribunal para decir observa:

PRIMERO: El tribunal de Control N°.2, procedió en fecha 05 de Noviembre del 2004, a fijar Audiencia de Presentación, en relación al imputado ROGER IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA,, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y Sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 06 de Noviembre del 2004, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, ROGER IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y Sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. En donde la Fiscal XIX del Ministerio Público Dra. .ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, presento al adolescente por los hechos ocurridos el día 05 de Noviembre del presente año, en donde el Cabo Segundo Antonio Andueza y el Distinguido Napoleón Suárez, componente de las Unidad PL-743 adscrito a la Comisaría N° 21 “Ruega Sur” Zona Policial 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expusieron: Siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, cuando se encontraban en labores de patrullaje asignado, específicamente a la altura del Puente que une la Urbanización Ruega Norte, sector 04 cuando visualizaron a un sujeto con la siguientes vestimenta pantalón de color negro, suéter color rojo y blanco, zapatos deportivo de trenza de color blanco, en actitud sospechosa el cual procedieron a darle la voz de alto e identificándose como Funcionarios Policiales de conformidad con el Artículo 117 del código Orgánico Procesal Penal, se le realizo la revisión corporal de conformidad con el Artículo 205 ejusdem, encontrándole en su parte interior del lado derecho un Arma de Fuego, tipo casero (Chopo) y en el bolsillo derecho Cinco (05) cartuchos sin percutir de las cuales Tres (03) son de calibre 9mm y Dos (02) de calibre 38mm, por lo cual fue trasladado a la Comisaría 21 Ruega Sur, donde se Identifico como adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Por todo lo expuesto la Fiscal Dra. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, precalifico el delito como PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y Sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, olicita Procedimiento Ordinario, conforme al Articulo 553 de la LOPNA y se le impusiera la Medida cautelar del Artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). es todo; Seguidamente el Juez comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y fue traído a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV, y en este estado le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, si desea declarar y responde “no quiero”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica Dra. ZONIA ALMARZA, quien expuso: Estoy de acuerdo con que se siga las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se adhiere a las medidas solicitadas por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal decide en los siguientes términos: 1.-) Acuerda que las presentes actuaciones se continúe por el Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.-) Se impone Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “B” es decir que este bajo el cuidado y vigilancia de su progenitor ELOY COROMOTO PRIMERA, y. “C” Presentación cada QUINCE (15) días 3.-) Remítase Las actuaciones a la Representación Fiscal en su oportunidad legal. 4-) Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega;

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreto, Medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y Sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. con fundamento en el Artículo 582 literales “B”, y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: 1.- Estar bajo el cuidado y vigilancia de su progenitor ELOY COROMOTO PRIMERA y . “C” Presentación cada Ocho (08) días por antes este tribunal de Control. 2.- Se ordeno remitir las presentes actuaciones al Fiscalía XVIII del Ministerio Público en su debida oportunidad por haberse decretado Procedimiento Ordinario. Así se decidió

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG LUIS MARTINEZ.