REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002911
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 12 de Noviembre de 2003, se dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en virtud de la solicitud de la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico Dra CAROLINA SIERRA NAVARRO, de fecha 04 de Noviembre del 2003 a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KELI CAROLINA SANTOS HERNÁNDEZ, KARINE YENILET SANOTS HERNÁNDEZ y RODOLFO JOSÉ MARTINEZ MORENO, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561 literal “E” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 562 Ejusdem, ha transcurrido más de un año de dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, sin que la Fiscal haya solicitado la reapertura del asunto.
PRIMERO: Se Inició la investigación por parte de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 19 de Agosto del 2002, al tener conocimiento del procedimiento realizado por el funcionario policial Cabo Primero Douglas Díaz, adscrito al Puesto Policial San Juan de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quien recibió a dos (02) personas de nombre Keli Santo y Karine Santo quienes informaron al funcionario, que se encontraban en compañía del ciudadano Martínez Rodolfo Moreno, al cual dos (02) adolescentes en compañía de una persona mayor le despojaron de dinero efectivo cuya cantidad aproximada era de Noventa Mil Bolívares (Bs 90.000,oo) y este funcionario procedió a su búsquedas logrando ubicarlos en la carrera 13 entre 37 y 38 y luego de identificarse como funcionario policiales de conformidad con el Artículo 117 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, dándole la voz de alto solicitándole exhibieran los objetos que portaban y del cual se hizo su revisión personal de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs 12.000, oo) de dinero en efectivo quedando identificados los ciudadanos en ese momento como PERDOMO HERNÁNDEZ SIMÓN Y OROCHELA PIMENTEL CHARLY DANIEL, quienes son adolescentes.
.
SEGUNDO: En audiencia de Presentación celebrada en el tribunal en fecha 20 de Agosto del 2002, la representación fiscal Aboga ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho consideró que los adolescentes se encuentran incursos en le delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y una vez escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que continúen las investigaciones por el procedimiento Ordinario y le impone la medida cautelar del artículo 582 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
TERCERO: Argumentó la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, que si bien cierto que la acción desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se subsume en un de los tipos penales establecidos en el Código Penal como es el delito de ROBO GENÉRICO y no se han encontrado elementos fehacientes de inculpación, ya que a pesar de haberse citado a las victimas como los testigos estos no han comparecido a los fines de aportar elementos a la presente averiguación, consideró que ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL..
CUARTO: Que en el día de hoy revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal estima procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA GEOVANNY, y así se decide..
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KELI CAROLINA SANTOS HERNÁNDEZ, KARINE YENILET SANOTS HERNÁNDEZ y RODOLFO JOSÉ MARTINEZ MORENO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
JUEZA DE CONTROL N° 2
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR EL SECRETARIO
|