REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004582
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 12 de Noviembre del 2003, este tribunal dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y visto que ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Público, haya solicitado la reapertura del procedimiento lo procedente es dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Este tribunal para decidir observa
PRIMERO: El presente caso se: Inicia con la investigación de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 18 de Noviembre del 2002, al tener conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios policiales Cabo Segundo Elio Cordero y el Agente Jean Carlos Barraez, componete dela unidad PL-684, adscritos a la Comisaría 21, Barrio Unión, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes encontrándose en labores de patrullaje, fueron comisionados por la central del comando quienes les informan que en la entrada al Barrio la Antena se encontraba una persona presuntamente herida por arma de fuego, trasladándose de inmediato al sitio indicado y al llegar al sitio visualizaron a una persona tendida en el pavimento, presuntamente sin signos vitales y por información de varios testigos en el sitio del hecho este había sido asesinado por unas personas a bordo de una moto Jog, color negro, bastante deteriorada para despojarla de la misma y de inmediato se procedió a pedir apoyo policial, donde llego la unidad PL-688, de inmediato se procedió a realizar un operativo, logrando visualizar a una ciudadana que levantaba una moto que presentaba las mismas características que habían dicho las personas, a la ciudadana se le preguntó sobre la procedencia de la moto e indicó que una persona medio gorda con bermuda amarilla, de contextura fuerte, había dejado la moto tirada en el suelo y salió corriendo por lo cual los funcionarios trasladaron a la ciudadana a la comisaría 21, al igual que la moto quedando identificada la ciudadana en ese momento como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien es adolescente al sitio del hecho donde fue encontrado la persona presuntamente sin signos vitales se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para examen y levantamiento del cadáver.
SEGUNDO: En fecha 19 de Noviembre del 2002, en audiencia de presentación, la Representación Fiscal Dra. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho consideró que la adolescente se encuentran incursa en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y una vez escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que continuara las investigaciones por el Procedimiento Ordinario y se le impuso la medida cautelar del artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
TERCERO: En fecha 27 de Octubre del 2003, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, a cargo de las Aboga. CAROLINA SIERRA NAVARRO y ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, señalaron que si bien cierto que la acción desplegada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y no se han encontrado hasta los momentos elementos fehacientes de inculpación, y se tienen son elementos de exculpación, dados por propia imputada de que no conocía al sujeto que dejó abandonada la moto en su casa, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo de aparecer nuevos elementos de convicción, considera que ante la imposibilidad de incorporar los ya señalados, se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
CUARTO: Que en fecha 12 de Noviembre del 2003, el tribunal dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.887.456, hija de Alberto Mendoza y Dalia Rodríguez, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal, por parte del Ministerio Público considerando procedente dictar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. .Líbrese Boleta de Notificación a las partes
Publíquese y Regístrese.
ABOG. GISELA PARRA FUENMYAYOR
JUEZA DE CONTROL N° 2 EL SECRETARIO,
ABOG LUIS MARTINEZ
|