REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000033

AUTO DE ENJUICIAMIENTO


IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
VICTIMA: NANCY YANETTE ALVARADO.
FISCAL XIX: Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO.
DEFENSOR: Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ DELITO: ROBO GENERICO
JUEZA: Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR.
SECREATRIO: Abg. LUIS MARTINEZ

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 2 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

PRIMERO: En fecha 24 de Marzo del 2003, la Fiscal XIX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada CAROLINA SIERRA NAVARRO, presento acusación constante de Cinco (05) folios útiles mas sus anexos contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, (la Cual celebro Audiencia de Conciliación en fecha 05 de Octubre del 2004) por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 de Código Penal, por los Hechos ocurridos el día 27 de septiembre del 2002, siendo aproximadamente las 16:30 de la mañana, los Funcionarios Policiales Cabo Segundo Gerardo Suárez y Cabo Segundo Nik Mújica adscrito al Destacamento Policial N° 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de las Unidades M-504 y M-538 respectivamente, al desplazarse por la Avenida Principal del Barrio José Felix Ribas, específicamente frente al Frigorífico “El Dragón” les salió al paso una ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY JANTTE ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.621.705, en una actitud nerviosa quien informo que hacían como cinco (05) minutos aproximadamente Dos (02) jóvenes (uno varón y una hembra) portando uno de ello el varón un pico de botella de vidrio y le habían sometido bajo amenaza de muerte para despojarla de una bicicleta tipo cross, de color azul media noche, en donde los dos (02) jóvenes luego de cometer el hecho se fuero huyendo en veloz carrera ambos a bordo de la referida bicicleta procediendo junto con la agraviada a realizar un recorrido para tratar de localizar a los Dos (02) jóvenes mencionados, realizando el operativo en el sector de los Cerrajones, en donde al desplazarse por la Avenida Principal, entrada a la Urbanización “Los Cerrajones, lograron visualizar a Dos (02) jóvenes una hembra y un varón, a bordo de una bicicleta es cuando la referida ciudadana manifiesta que esos eran los dos (02) jóvenes que le había robado la Bicicleta en la cual ellos se desplazaban por lo que le dieron la voz de alto procediendo a identificarse como funcionarios policiales de conformidad con el Artículo 117 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a retener la bicicleta y detener a los dos, solicitando ayuda para el traslado de los mismos siendo auxiliado por la Unidad PL-811, quien traslado a los jóvenes y la bicicleta, en la sede del Destacamento se verificaron las características de la bicicleta con el documento de propiedad que portaba la agraviada siendo una bicicleta tipo cross, de color azul media noche serial 88514, procediendo a solicitar la identificación de los mismos quienes dijeron llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA..

SEGUNDO: En fecha 09 de Septiembre del 2004, luego de varia suspensiones para celebrar Conciliación promovida por el Ministerio Público se fijo Audiencia Preliminar para el día 05 de Octubre del 2004, solo para el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por haber incumplido las obligaciones contraída en la Conciliación del asunto KP01-D-2003-000051. En la fecha acordada se efectuó la Audiencia de Conciliación de la joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y para el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA se fijo Audiencia Preliminar para el día 17 de Noviembre del 2004,

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día y hora fijada se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en donde la Representante del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO en su carácter de Fiscal XIX presento la acusación formalmente contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY YANETTE ALVARADO y ofreció los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES

PRIMERO: El Testimonio de los Funcionarios Policiales Cabo Segundo Gerardo Suárez y Cabo Segundo Nik Mújica adscrito al Destacamento Policial N° 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que depongan sobre los hechos sobre los cuales tienen conocimiento. Dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto los mencionados funcionarios integraban la Comisión Policial que practicó la aprehensión de los adolescentes imputados.

SEGUNDO: El Testimonio de la ciudadana NANCY JANTTE ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.621.705, domiciliada en el Barrio Lomas de León calle la Ceiba con calle la Caracara casa N° 38, quien demostrara que efectivamente mientras el adolescente varón la amenazaba con el pico de botella la hembra le quitaba la bicicleta.

TERCERO: El Testimonio de los Funcionarios EUSIMIO RAMON TRIANA y CHIRINOS DARWIN, adscrito a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barquisimeto Estado Lara, quienes realizaron el RECONOCIMIENTO LEGAL al objeto del delito, dicha prueba se hace pertinente y necesario por cuanto los mencionados funcionarios ratificaran el peritaje realizado.
Pruebas promovidas de conformidad con el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal

Solicita la Fiscal del Ministerio Público que se declare la responsabilidad del adolescente acusad y se le imponga las medidas conforme a lo previsto en el artículo 620 en sus literales ”B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624 y 625 es decir IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un período de Dos (02) años y SERVICIO A LA COMUNIDAD por un período de Seis (06) meses se mantenga la medida cautelar del Articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.,

Seguidamente la Jueza lo impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere de sus concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional; y le explico la circunstancia para la calificación jurídica y de los medios y formulas de solución anticipada previstos en la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le pregunto al adolescente, si esta dispuesto a declarar: a lo que la misma respondió, que no desea acogerse a la Formula de Solución anticipada como es la Admisión de Hechos y que no desea declarar: “ No voy a declarar y no me acojo a ninguna de las fórmulas de solución anticipada” Seguidamente la Defensa Pública Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, dio inicio a sus alegatos manifestando que en virtud de que el Ministerio Público renunció al ofrecimiento de la PRUEBAS DOCUMENTALES las cuales eran objetadas en su escrito de oposición presentada por ante el tribunal en fecha 05 de Octubre del 2004, solicita se pase a la fase de Juicio.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO:: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Vindicta Pública en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano hoy mayor de edad, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.627.274, nacido el 29 de Septiembre de 1985, estudiante del 5to año hijo de Elizabeth Castillo Rodríguez y Nelson Enrique Valera, domiciliado en el Barrio José Felix Rivas, calle el Milagro con la Pastora casa N° 391, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY YANETTE ALVARADO.

SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útil, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con los Artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal constituidas por las siguientes:
TESTIMONIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PRIMERO: El Testimonio de los Funcionarios Policiales Cabo Segundo Gerardo Suárez y Cabo Segundo Nik Mújica adscrito al Destacamento Policial N° 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que depongan sobre los hechos sobre los cuales tienen conocimiento. Dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto los mencionados funcionarios integraban la Comisión Policial que practicó la aprehensión de los adolescentes imputados.
SEGUNDO: El Testimonio de la ciudadana NANCY JANTTE ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.621.705, quien demostrara que efectivamente mientras el adolescente varón l a amenazaba con el pico de botella la hembra le quitaba la bicicleta
TERCERO: El Testimonio de los Funcionarios EUSIMIO RAMON TRIANA y CHIRINOS DARWIN, adscrito a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barquisimeto Estado Lara, quienes realizaron el RECONOCIMIENTO LEGAL al objeto del delito, dicha prueba se hace pertinente y necesario por cuanto los mencionados funcionarios ratificaran el peritaje realizado.


TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar del Artículo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO Se emplaza a las partes que en un plazo común a cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo señalado en el literal “h” del artículo 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente.

QUINTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Visto que en el presente asunto se encuentra involucrado dos jóvenes, en donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se acogió a una de las fórmulas de Solución anticipada como lo es la CONCILIACION, el día 05 de Octubre del 2004, suspendiéndose el proceso al prueba por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales vence el día 05 de Abril del 2004, y una vez vencido se procederá de conformidad con el Artículo 568 ejusdem, debiendo en consecuencia permanecer por ante este Tribunal de Control el proceso seguido en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el contrario el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, no se acogió a ninguna de las formulas de solución anticipada que prevee la Ley Especial, celebrándose la Audiencia Preliminar en donde se ordeno el Auto de Enjuiciamiento, conllevando a que el asunto deba remitirse al Juez de Juicio para la continuación del proceso. Se DECRETA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 74 el Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR.

EL SECRETARIA DE SALA.