REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Recibido Como ha sido el escrito de la Fiscal XVIII del Ministerio Público Dra. ALBA CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, en el día de hoy donde solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera procedente la solicitud por cuanto se refiere a diligencia de investigación en causa N° 13-f18-0211-2004, aperturado en fecha 08 de Noviembre del presente año, por la presunta Comisión de uno de los delitos contra las personas en consecuencia acuerda el ALLANAMIENTO, en el inmueble ubicado en el Barrio “El Trompillo” callejón Municipal N° 2, parte baja, casa s/n (color blanco y rejas color azul) a fin de ubicar Arma de Fuego y vestimentas con las siguientes características: pantalón blue jeans, franela de color rojo y franjas de varios colores, donde se encuentren presentes colores rojo y amarillo. por existir la presunción razonable de que en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se oculten instrumentos y evidencias de interés criminalístico que guardan relación con el hecho investigado en N° 13-F18-0211-04 cuya notificación de apertura se encuentra en nuestros archivos desde el 08 de Noviembre del 2004, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, la cual será practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-.Delegación San Juan del Estado Lara, el registro deberá realizarse con la presencia de Dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del sector, que no deberá tener vinculación con la Policía, Si el adolescente no se encontrare presente y no está su defendido se pedirá a otra persona que lo asista, la misma tendrá una duración de Seis (06) días, todo de conformidad con lo pautado en los Artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese el Correspondiente oficio. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 2

ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. LUIS MARTINEZ