REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-002181

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 22 de Mayo del 2003, este tribunal dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPN, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal y visto que ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Público, haya solicitado la reapertura del procedimiento lo procedente es dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Este tribunal para decidir observa

PRIMERO: El presente caso se inicia por procedimiento efectuado por los Funcionarios Distinguido. Naudy Jiménez y Agente. José Medina, adscritos a la Brigada de Patrulla del Destacamento Policial N° 6, donde dejan constancia que fueron comisionados por el centralista de servicio, para pasar a la Piedad Sur, avenida principal “Edgar Mendoza”, donde presuntamente según llamada telefónica de la ciudadana Nelly Burgos de Delgado, quien informo que un ciudadano de nombre David José Pérez, había lanzado piedras contra su casa porque sus dos hijas menores habían tenido un altercado con la hermana de el, de nombre Maryuri Pérez Guerrero, por cuestiones de celos y esta última se encontraba en el ambulatorio porque había sido agredida y herida por sus dos hijas, quedando las adolescentes identificadas como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

SEGUNDO: En fecha 27 de Marzo del 2003, la . Dra. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, consignó constante de Veintidós (22) folios útiles, solicitud de decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en beneficio de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA., antes identificada de conformidad con el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. Recibida la solicitud el Tribunal llamo audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 622 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: En fecha 20 de Mayo del 2003, se realizo la audiencia especial a los fines de escuchar la opinión de la Victima, celebrándose con la presencia de la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, Dra. CAROLINA SIERRA NAVARRO, la Victima ciudadana MARYURI PÉRZ GUERRERO las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y el Defensor Privado Abog.. FRANCISCO HERNÁNDEZ DÍAZ, inscrito en el IPSA 20.069. procediendo la Fiscal del Ministerio Público a ratificar su solicitud y solicito se le otorgue la palabra a la victima ciudadana: Maryuri Pérez Guerrero, quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal en cuanto al SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, seguidamente el Abg. Francisco Hernández Díaz, solicito se decretara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de sus defendidas.

CUARTO: Que en fecha 22 de Mayo del 2003, el tribunal dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA.

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal, por parte del Ministerio Público considerando procedente dictar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. y así se decide.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA , por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código en Perjuicio de la Ciudadana MARYURI PÉRZ GUERRERO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. .Líbrese Boleta de Notificación a las partes

Notifíquese a las partes

Publíquese y Regístrese.


ABOG. GISELA PARRA FUENMYAYOR

JUEZA DE CONTROL N° 2 EL SECRETARIO,

ABOG LUIS MARTINEZ