REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-000003
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 11 de Noviembre del 2003, este tribunal dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en los Artículos 460 en concordancia con el Artículo 80 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA ZAMBRANO MORAN y visto que ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Público, haya solicitado la reapertura del procedimiento lo procedente es dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Este tribunal para decidir observa
PRIMERO: El presente caso se: Inicia con la averiguación de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Enero del 2003, al tener conocimiento del procedimiento policial, realizado por los funcionarios policiales Giovanny Gonzalez y Darwin Polanco, adscritos a la zonal policial No 15, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, aproximadamente a las 22:00 horas encontrándose constituidos en la Unidad PL-724, fueron comisionados por la Central del Comando General hacia el sector 1, Barrio la Apostaleña, donde presuntamente se encontraba un ciudadano detenido por la comunidad que estaba cometiendo un Robo a Mano Armada, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana ANA VIRGINIA ZAMBRANO MORAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.030.812 quien manifestó que sus vecinos tenían capturado a un sujeto que le estaba cometiendo un Robo a Mano Armada con un revolver y estaba apuntando a su menor hija de nombre MARIANNY CAROLINA ZAMBRANO y los vecinos al percatarse de lo acontecido le prestaron el auxilio y lo lograron someter, de igual forma visualizaron al ciudadano el cual es un adolescente, a su vez los habitantes del sector le indicaban que el mismo había lanzado un objeto hacia la maleza y el cual podría ser el arma, por lo que procedieron a buscarla y logran encontrar un revolver calibre 38, cacha de madera color marrón con un cartucho del mismo calibre sin percutir, sin serial aparente ni marca, a su vez se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el Artículo 117 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando a la comisaría a la ciudadana agraviada para formular la respectiva denuncia la cual fue asentadaza bajo el N° 2021-03 e identificándose el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA..
SEGUNDO: En fecha 03 de enero del 2003, se realizó la audiencia de presentación en el tribunal para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 24/12/1986, hijo de Judith Amparo Ortiz, residenciado en el sector Diez (10), La Paz a una cuadra del destacamento 15 a tres casas de la bodega la Colombiana, en donde la Representación Fiscal ALEJANDRA OLIVAREZ HIDALGO. al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho consideró que el adolescente se encuentran incursa en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 278 ejusdem, solicitando se impusiera la Medida Cautelar del Artículo 582 Literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que la causa continuara por el Procedimiento Ordinario. Seguidamente el adolescente previo la imposición del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaro lo siguiente: “A mi no me encontraron arma y tampoco iba a robar a nadie, es más el agraviado soy yo, ya que me robaron el anillo, la cartera y Bs 15.000,oo en efectivo, no se quien me robo, solo se que fueron los de la comunidad que me tenían agarrado, me dieron con un cachazo con un revolver los mismos tipos”. Seguidamente la Dra. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, expone que rechaza la precalificación del delito efectuada por el Ministerio Público y solicita los estudios clínicos como lo es el Psicológico, Psiquiátrico de conformidad con el Artículo 587 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y del Adolescente, al efecto el tribunal ordena que se continúe las investigaciones por la vía ordinaria y se le imponen las medidas cautelares del artículo 582 literales B, C, y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
TERCERO: En fecha 23 de Octubre del 2003, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, a cargo de las Aboga. CAROLINA SIERRA NAVARRO y ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO que si bien cierto que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en la Ley como es el delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 278 ejusdem, y no se han encontrado hasta los momentos elementos fehacientes de inculpación, y se tienen son elementos de exculpación, dados por propia imputada de que no conocía al sujeto que dejó abandonada la moto en su casa, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo de aparecer nuevos elementos de convicción, considera que ante la imposibilidad de incorporar los ya señalados, se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
CUARTO: Que en fecha 11 de Noviembre del 2003, el tribunal dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA D CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 278 ejusdem,
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal, por parte del Ministerio Público considerando procedente dictar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, no posee Cédula de Identidad, fecha de nacimiento 24/12/1986, hijo de Judith Amparo Ortiz, residenciado en el sector Diez (10), La Paz a una cuadra del destacamento 15 a tres casas de la bodega la Colombiana, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 278 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA ZAMBRANO MORAN, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. .Líbrese Boleta de Notificación a las partes
Notifíquese a las partes
Publíquese y Regístrese.
ABOG. GISELA PARRA FUENMYAYOR
JUEZA DE CONTROL N° 2 EL SECRETARIO,
ABOG LUIS MARTINEZ
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