REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-026750
AUTO ACORDANDO MANDANTO DE CONDUCCION
Visto el escrito de la Dra CAROLINA SIERRA NAVARRO y ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO. en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público En donde solicita se decreta Mandato de Conducción en contra del ciudadano FRANK ANTONIO TORREALBA PEREZ, victima en el presunto delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores por parte presuntamente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
Este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se evidencia en el presente asunto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.27.310 se encuentra presumiblemente involucrado en las averiguaciones penales desde el 15 de Marzo del 2003, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en donde funge como victima el ciudadano FRANK ANTONIO TORREALBA PEREZ.
SEGUNDO: Que de lo expuesto por el Ministerio Público se desprende las gestiones realizada para que el ciudadano FRANK ANTONIO TORREALBA PEREZ, concurra ante la Fiscalía XIX del Ministerio Público sin que se haya podido obtener buenos resultado. Por lo que considera esta Juzgadora ajustado a derecho ordenar el Mandato de Ejecución en contra de la victima de este proceso ciudadano FRANK ANTONIO TORREALBA PEREZ, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el Artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se refiere a la obligación que tiene el Ministerio Público de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso.
TERCERO: Que Decretado como ha sido el Mandato de Ejecución, en contra del ciudadano FRANK ANTONIO TORREALBA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.881.696, con domicilio en el Barrio “José Amado Ribero”, sector 2 casa S/N de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Deberá el organismo comisionado para la conducción del ciudadano antes mencionado Garantizar y Respetar los Derechos Constitucionales que le corresponden como ciudadano y una vez llevado ante la sede del Ministerio Público el objeto de su requerimiento no podrá exceder de Ocho (08) horas contados a partir de la conducción de la fuerza pública.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto se DECRETA MANDANTO DE CONDUCCIÓN en contra del Ciudadano FRANK ANTONIO TORREALBA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.881.696, de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de ser entrevistado en los hechos donde aparece como victima del presunto delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, presuntamente cometido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Líbrese oficio correspondiente y Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase
Registrese y Publiquese
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
EL SECRETARIO
GISELA PARRA FUENMAYOR
LUIS MARTINEZ