REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-026756
AUTO ACORDANDO MANDANTO DE CONDUCCION
Visto el escrito de la Dra CAROLINA SIERRA NAVARRO y ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público. En donde solicita se decreta Mandato de Conducción a la ciudadana representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, victima en el presunto delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el Artículo 378 del Código Penal por parte presuntamente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
Este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se evidencia en el presente asunto que el adolescente JONATAHAN CASTILLO, se encuentra presumiblemente involucrado en las averiguaciones penales desde el 17 de Enero del 2003, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el Artículo 378 del Código Penal, en donde funge como victima el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA,
SEGUNDO: Que de lo expuesto por el Ministerio Público se desprende las gestiones realizada para que la representante legal conjuntamente con el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, concurran ante la Fiscalía XIX del Ministerio Público sin que se haya podido obtener buenos resultado. Por lo que considera esta Juzgadora ajustado a derecho ordenar el Mandato de Ejecución en contra de la representante de la victima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de este proceso, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el Artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se refiere a la obligación que tiene el Ministerio Público de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso.
TERCERO: Que Decretado como ha sido el Mandato de Ejecución, en contra de la Representante Legal así como del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, con domicilio en la “Ribereña con 48”, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Debiendo el organismo comisionado para la conducción de la representante legal así como de la niña antes mencionada Garantizar y Respetar los Derechos Constitucionales que le corresponden como ciudadanas, aunado a los que le corresponde como niña por su condición especial dado la corta edad de la misma ser sumamente cuidadosos y proteccionista en el traslado y una vez llevado ante la sede del Ministerio Público el objeto de su requerimiento no podrá exceder de tres (03) horas contados a partir de la conducción de la fuerza pública, debiendo con preferencia el Ministerio Público atender en dicho entrevista a la niña por su corta edad, a los fines de evitar cual circunstancia que pueda perjudicar el desarrollo emocional de la niña.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto se DECRETA MANDANTO DE CONDUCCIÓN en contra de la Ciudadana representante así com del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de ser entrevistado en los hechos donde aparece como victima del presunto delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el Artículo 378 del Código Penal presuntamente cometido por el adolescente JONATAHAN CASTILLO,. Líbrese oficio correspondiente y Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase
Regístres y Públiquese
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
GISELA PARRA FUENMAYOR
EL SECREATRIO DE SALA
LUIS MARTINEZ