REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-027622

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA
Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia de Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a fundamentar la Medida cautelar de conformidad con el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 17 de Noviembre del 2004.

El Tribunal para decir observa:

PRIMERO: El tribunal de Control N°.2, procedió en fecha 17 de Noviembre del 2004, a fijar Audiencia de Presentación, en relación a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, , por la comisión de los delitos de DAÑOS, HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 476, 455 Ordinal 2do y 287 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 17 de Noviembre del 2004, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, DAÑO A LA PROPIEDAD, AGAVALLAMIENTO Y OBSTACULIZACION DE LA VÍA PÚBLICA, previsto y en los artículos 455 Ordinal 2do, 476 y 287 del Código Penal. En donde la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO presento a los adolescentes por los hechos ocurridos el día 12 de Noviembre del presente año, en donde los funcionarios Cabo Segundo Dougals Flores, Agentes Edicio Suárez, Clementes Torres, Silva José Andrade, José Ramón, componentes de la unidad PL-573, los funcionarios Distinguidos Jhonny Hernández, Jerry Torin, Agentes Pinto Armando, Piña Diego y Leonardo Álvarez, componentes de la unidad PL-581 adscrito a la Brigada Operacional, quienes expusieron: Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se recibió información de la Central de Comunicaciones, reportando que en la Avenida Vargas entre carreras 29 y 30 se realizaban concentración de aproximadamente Cien (100) presuntos estudiantes, de diferentes Instituciones Educacionales, alterando el Orden Público, por lo que procedieron a trasladarse, al llegar al sitio antes mencionados logran avistar a un aproximado de Cincuenta y Sesenta entre ellos encapuchados que transitaban alterando el orden público lanzando objetos contundentes a los transeúntes y establecimientos comerciales, restringiendo de esta forma el acceso de vehículos y peatonal por lo que se procedió a instalar los dispositivos de seguridad y orden público, restringiendo el acceso vehicular por las Avenidas Principales, realizando un cordón policial con la finalidad de que los vehículos no transitaran por las mismas para evitar daños a la propiedad, posteriormente se les acercó una ciudadana quien les indico que el vehículo de su propiedad Ford Festiva Avíla de color azul, placas KAK-240 los presuntos estudiantes se lo habían dañado lanzándole objetos contundentes a los parabrisas traseros y ventanas laterales así como también abolladuras en el capot y sustrayendo una bolsa de papel de color negro, contentivo en su interior de unos tapetes para mesa de comedor, las llaves de su residencias, procediendo de inmediato a verificar la información y vista la actitud agresiva de los presuntos estudiantes, se vieron en la imperiosa necesidad de implementar técnicas de orden público, logrando retener a Diez (10) ciudadanos a quines se les identificaron de conformidad con el Artículo 117 Ordinal 5to del código Orgánico Procesal Penal, realizándole la respectiva revisión de conformidad con el Artículo 205 ejusdem, incautándole a tres de ellos, tres botellas de diferentes tamaños y la cantidad de tres objetos contundentes (piedras) resguardando el vehículo para que no fuera incendiado por estos y se les impuso del motivo de su detención identificándose como IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, imponiéndolos de los derechos consagrados para los adolescentes del Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Por todo lo expuesto la Fiscal Dra. CAROLINA SIERRA NAVARR precalifico el delito como HURTO CALIFICADO, DAÑO A LA PROPIEDAD, AGAVALLAMIENTO Y OBSTACULIZACION DE LA VÍA PÚBLICA, previsto y en los artículos 455 Ordinal 2do, 476 y 287 del Código Penal, solicita Procedimiento Ordinario, conforme al Articulo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impusiera la Medida cautelar del Artículo 582 literales “B”, y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). como lo es el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada Sesenta (60) días. Seguidamente el Juez comienza a informar a los adolescentes del motivo por el cual fueron aprehendido y fueron traídos a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV, y en este estado le pregunta a cada uno de los adolescentes si desean declarar y respondieron “No queremos declarar” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica Dr. VLADIMIR FREITES SALAS expone que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público Acto Seguido el Tribunal se pronuncio de la siguiente manera: 1.- ) Con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho como objeto del proceso penal, se ordena que la causa se continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 553 de la LOPNA. 2.-) Se impone la medida cautelar establecidas en los literales “B” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitores y “C” Obligación presentarse cada Sesenta (60) días por ante este tribunal del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.-) Líbrese boleta de Libertad 4.- ) Remítase las actuaciones a la Fiscalía XIX del Ministerio Público a fin de continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario el día Martes 23 de los co

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, DAÑO A LA PROPIEDAD, AGAVALLAMIENTO Y OBSTACULIZACION DE LA VÍA PÚBLICA, previsto y en los artículos 455 Ordinal 2do, 476 y 287 del Código Penal, con fundamento en el Artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: 1.- ) Con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho como objeto del proceso penal, se ordena que la causa se continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 553 de la LOPNA. 2.-) Se impone la medida cautelar establecidas en los literales “B” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitores y “C” Obligación presentarse cada Sesenta (60) días por ante este tribunal del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.-) Líbrese boleta de Libertad 4.- ) Remítase las actuaciones a la Fiscalía XIX del Ministerio Público a fin de continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario el día Martes 23 de los corrientes.

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG LUIS MARTINEZ.