REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-025749
AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a FUNDAMENTAR LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 02 de Noviembre del 2004.
El Tribunal para decir observa:
PRIMERO: El tribunal de Control N°. 2, procedió en fecha 01 de Noviembre del 2004, a fijar Audiencia de Presentación, en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y Sancionado en los artículo 460 en concordancia con el Artículo 80.del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 02 de Noviembre del 2004, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA en donde la Fiscal XVII del Ministerio Público Dra. GREISY SANCHEZ DE CANELO, presento al adolescentes por los hechos ocurridos el día 31 de Octubre del presente año, en donde los funcionarios policiales Distinguidos DENCY ALVARADO y LUIS MENDEZ, integrante de la Unidad PL-863, adscrita a la Comisaría 20 Zona 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, expusieron: “Que siendo aproximadamente las 17:10 horas encontrándose en ejercicio de sus funciones efectuando labores de patrullaje cuando fueron comisionados por la Central de Comunicaciones del Comando General Distinguido Timaure Pablo, para que se trasladaran a las adyacencias del C.C. “Las Trinitarias” por la entrada Sur a fin de verificar unos sujetos presuntamente robando a los transeúntes, efectuando un patrullaje de reconocimiento en el sector, visualizaron a uno de los vigilantes de servicio en el referido C.C., quien les indico que en las oficinas de seguridad del C.C. se encontraba dos (02) sujetos a quines le habían dado captura ya que dos (02) ciudadanas los estaban señalando que las intentaron despojarlas de sus pertenencias de inmediato se dirigieron a las oficinas y al llegar al sito pudieron constatar que era veraz la información entrevistándose con el ciudadano RAFAEL EDUARDO GUEITERREZ ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.482.788, quien dijo ser el delegado de Seguridad Interna del C.C. y el ciudadano FRANCISCO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.178.728, quien dijo ser el vigilante privado del C.C “Las Trinitarias” quienes mantenían a dos ciudadanos identificados como MOLINA ARAUJO EDILBERT JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.138.024, mayor de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien vestía franela roja y blue jean, quines presuntamente había intentado despojar de sus pertenencia a dos ciudadanas con arma blanca (navaja) y que los mismos se habían introducido dentro de las instalaciones del Centro Comercial “Las Trinitarias” y que el ciudadano que vestía franela blanca y pantalón blue jean había lanzado un objeto debajo de un vehículo donde procedieron a verificar encontrando un arma blanca (navaja) de metal blanco y cacha de madera con la que presuntamente intentaron despojar a dichas ciudadanas de sus pertenencias, posteriormente procedieron a entrevistarse con las ciudadanas quines se identificaron como JULIA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17..156.193 y CARLA VANESA BARRAGAN MARTINEZ, ,Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.143.456, quines informaron que los (02) ciudadanos que se encontraban retenidos dentro de la oficina de seguridad interna del CC habían intentado despojarlas de sus pertenecía con un arma blanca (navaja) en las adyacencias del C.C., razón por lo cual procedieron a e identificarse como funcionarios policiales de conformidad con el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal penal y seguidamente realizaron la revisión corporal de conformidad con el Artículo 205 ejuesdem, en presencia de los dos funcionarios de seguridad del mencionado establecimiento. Dada la situación le informaron a las partes presuntamente agraviadas que se apersonaran a la sede de la Comisaría a fin de dar parte del caso y procedieron a traslado de los ciudadanos a la sede en donde se procedió a verificar sus datos al centro de operaciones de COSYDELA, informando que los mismos no poseían ningún tipo de antecedentes policiales, es por todo lo antes narrado que presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; precalificando el delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, solicita Procedimiento Ordinario, y se le impusiera la Medida cautelar del Artículo 582 literales “b”, “c” Y ”f” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en someterse al cuidado de su progenitora Filomena Teodora Peña Escobar (MADRE), presentarse cada 08 días ante el Tribunal; No acercarse ni comunicarse con las Víctimas JULIA PEREZ y CARLA VANESA BARRAGAN MARTINEZ. Seguidamente la ciudadana jueza explicó al imputado el significado de la presente Audiencia así mismo le impuso al adolescente del precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde expuso querer declarar. Seguidamente expuso “Ese día mi cuñado me dijo que lo acompañara, luego que fuéramos a casa de una tía en las Trinitarias, luego el va delante de mi, cruza y se devuelve porque no estaba la tía, yo me quedo adelante y le pase por un lado a una de las muchachas, ellas empezaron a gritar que las iban a robar, voltee a mirar y le pregunté a él si la iba a robar, mi cuñado dijo que solo le iba a pedir la hora y ellas salieron corriendo; nosotros no le hicimos caso; entramos al centro Comercial fue cuando nos detienen; llegó un guardia con una navaja y dijo que la cargábamos nosotros y fue cuando nos dejaron detenidos” Seguidamente la Fiscal ejerció el derecho a pregúntale y respondió: Mi cuñado se llama Herilberto José; íbamos frente a la entrada del Centro Comercial por donde están las casas y parada del Ruta que da para el Fermín Toro; me detienen en el Estacionamiento saliendo; no me incautaron arma, fue a mi cuñado; yo no estaba robando a ninguna de esas muchachas. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, solo por este acto pues el asunto pertenece a la Dra. CECILIA GALINDEZ RAMOS, quien expuso: Conforme el Artículo 535 de la Ley Orgánicas Para la Protección del Niño y del Adolescente solicito Copia Certificada de las copias del procedimiento de los adultos por vía Ordinaria a los fines de que sirva como Prueba Trasladada; solicito conforme el artículo 587 de la LOPNA Estudio Social así como Estudio Psicológico para determinar Madurez Emocional y Mental; y grado de Manipulación; en cuanto a las medidas cautelares solicito que la presentación sea impuesta cada 30 días en virtud de la solicitud de mas de dos Medidas que lo vinculan al Proceso Penal. Seguidamente este Tribunal Acuerda la Continuación del Presente Asunto por el Procedimiento Ordinario debiéndose remitir el Presente Asunto a la Fiscalía XVIII del Ministerio Publico, se impuso la Medida cautelar del Artículo 582 literales “b”, “c” Y ”f” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: A.- Someterse al cuidado de su progenitora Filomena Teodora Peña Escobar (MADRE). B.- Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. C.- No acercarse ni comunicarse con las Víctimas JULIA PEREZ y CARLA VANESA BARRAGAN MARTINEZ. 3.-) Se acuerda Oficiar al Juez de Control del Sistema Ordinario (Adultos) a los fines de que envié Copia Certificada de las Actuaciones relacionadas a este caso de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánicas Para la Protección del Niño y del Adolescente; 4.-) Remítase las actuaciones a la representación Fiscalía XVIII el día 08 de Noviembre del 2004; 5.-) Se Acuerda la Practica de los Exámenes solicitados; Estudio Social así como Estudio Psicológico parta determinar Madurez Emocional y Mental y grado de Manipulación de conformidad con el 535 de la Ley Orgánicas Para la Protección del Niño y del Adolescente y 6.-) Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta, Medida cautelar del Artículo 582 literales “B”, “C” Y ”F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: 1.- Someterse al cuidado de su progenitora Filomena Teodora Peña Escobar (MADRE). 2.- Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. 3.- No acercarse ni comunicarse con las Víctimas JULIA PEREZ y CARLA VANESA BARRAGAN MARTINEZ, al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; precalificando como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscalía XVIII del Ministerio Público en su debida oportunidad por haberse decretado Procedimiento Ordinario.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
. EL SECRETARIO DE SALA
ABOG LUIS MARTINEZ